La provincia de Buenos Aires modificó la Ley 14.432, que protege la vivienda única y de ocupación permanente frente a embargos y ejecuciones. El régimen, sancionado en 2012, establece esa protección bajo determinadas condiciones y contempla excepciones, por ejemplo, para deudas alimentarias y obligaciones vinculadas con la compra, construcción o mejora del inmueble. El proyecto del senador Pedro Borgini no deroga el sistema: introduce cambios en sus artículos para actualizar sus términos y precisar cómo se puede renunciar a la protección.
Uno de los cambios centrales está en el procedimiento de renuncia. La legislación vigente admite que se realice por escrito, con la firma refrendada ante una autoridad pública y luego de brindar información sobre el alcance del acto. La reforma establece que deberá formalizarse mediante escritura pública o acta notarial. La intervención del escribano busca que el titular conozca las consecuencias jurídicas de dejar sin efecto la protección sobre su vivienda.
La norma también contempla qué ocurre cuando el propietario está casado o mantiene una unión convivencial. El consentimiento del cónyuge o conviviente continúa siendo relevante y se incorpora la necesidad de autorización judicial en situaciones como la oposición, la ausencia o la incapacidad de esa persona. El propósito es que la decisión sobre la vivienda no quede únicamente en manos del titular cuando puede afectar a quienes comparten ese hogar.
La reforma fija, además, un límite a los honorarios notariales vinculados con la escritura o el acta: no podrán superar el uno por ciento de la valuación fiscal del inmueble. En otro de sus cambios, actualiza el lenguaje de la ley y reemplaza la expresión “uniones de hecho” por “uniones convivenciales”, de acuerdo con la denominación incorporada por el Código Civil y Comercial. También mantiene la continuidad de la protección para el grupo familiar que habita permanentemente la vivienda, incluso tras el fallecimiento del titular.