PROVINCIA | 29 SEP 2026

MARTES DE DIPUTADOS

Se amplían las sanciones por violencia en escuelas, hospitales y dependencias de atención al público

La modificación del artículo 74 bis del Código de Faltas extiende las sanciones que ya regían para situaciones de violencia en establecimientos educativos. El nuevo texto incluye también establecimientos de salud y espacios de atención al público.




La provincia de Buenos Aires modificó el artículo 74 bis del decreto-ley 8031/73, correspondiente al Código de Faltas. Hasta ahora, ese artículo contemplaba sanciones por conductas violentas contra trabajadores de la educación dentro de establecimientos escolares o en sus inmediaciones. La reforma amplía los ámbitos alcanzados e incluye establecimientos de salud y dependencias de atención al público. 

El texto sanciona conductas como hostigar, maltratar, menospreciar o perturbar emocional e intelectualmente a una persona, ejercer violencia física que no constituya un delito más grave o interferir de cualquier forma con el normal ejercicio de la función. La modificación fue impulsada por el senador Sergio Vargas y se incorporó al régimen contravencional bonaerense. 

Las sanciones previstas son de cinco a treinta días de arresto o multas de entre 50 y 500 Unidades Fijas. La referencia a la Unidad Fija implica que el monto de la multa depende del valor que tenga ese parámetro en el régimen aplicable. La conducta queda encuadrada en el Código de Faltas cuando no corresponde tratarla como un delito de mayor gravedad. 

Con la reforma, la norma incorpora expresamente situaciones que pueden producirse en ámbitos donde trabajan docentes, personal sanitario y quienes atienden al público. El cambio amplía el alcance del artículo 74 bis más allá del ámbito educativo y establece un régimen de sanciones para las conductas de hostigamiento, maltrato y violencia contempladas en el texto.