MUNICIPIOS | 14 AGO 2026

FALLO JUDICIAL

La Justicia avaló el uso de parte de la Tasa Vial para financiar salud y educación

El juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó una demanda de la Sociedad Rural contra el Municipio. El esquema destina el 15% de lo recaudado a servicios sanitarios y otro 4% a prestaciones educativas sostenidas por la comuna.




La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Azul respaldó el esquema impulsado por el Municipio para destinar una parte de los recursos provenientes de la Tasa de Conservación de la Red Vial al sostenimiento de servicios locales de salud y educación.

El juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó la demanda presentada por la Sociedad Rural contra las ordenanzas Tributaria 5073/2024 e Impositiva 5074/2024, mediante las cuales fueron creados dos fondos específicos financiados con una porción de la recaudación de la tasa.

Según el mecanismo vigente, el 15% de lo abonado en concepto de Tasa Vial se dirige al Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Salud, mientras que otro 4% se asigna al Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Educación.

El planteo de los productores rurales

La Sociedad Rural cuestionó la legalidad de las ordenanzas al considerar que la creación de estos fondos implicaba, en los hechos, la incorporación de nuevos tributos municipales que no reunían las características propias de una tasa.

La entidad también sostuvo que la prestación y el financiamiento de los servicios de salud y educación son responsabilidades que corresponden principalmente al Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Desde esa perspectiva, argumentó que el Municipio no podía utilizar recursos provenientes de la Tasa Vial para cubrir esas prestaciones.

Frente a la demanda, la administración municipal defendió el sistema y remarcó que las ordenanzas no crearon nuevos impuestos, sino que establecieron una afectación específica sobre los fondos recaudados mediante una tasa ya existente.

Los servicios sostenidos por el Municipio

Al analizar el caso, Quaranta tuvo en cuenta la estructura sanitaria y educativa que se encuentra bajo responsabilidad municipal.

En materia de salud, Azul sostiene el Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos, el Hospital Dr. Horacio Ferro de Chillar, el Hospital Dr. Casellas Solá de Cacharí y 13 Centros de Atención Primaria de la Salud distribuidos en el distrito.

El fallo también contempló los servicios educativos financiados por la comuna, entre ellos la Escuela Agraria, los jardines maternales, la Escuela Municipal de Música y diferentes programas de becas y acompañamiento destinados a estudiantes de nivel superior.

Estos antecedentes fueron considerados relevantes para determinar que el Municipio presta efectivamente servicios vinculados con las áreas alcanzadas por los fondos cuestionados.

La documentación respaldó el destino de los recursos

Otro de los puntos centrales de la resolución fue la documentación contable presentada por el Ejecutivo municipal. Los informes permitieron verificar los ingresos recibidos por ambos fondos durante 2025 y los gastos realizados en las áreas de salud y educación.

A partir de esos elementos, el magistrado concluyó que los recursos recaudados fueron utilizados para sostener prestaciones municipales concretas y que no se acreditó un destino diferente al previsto en las ordenanzas.

Con estos fundamentos, la Justicia desestimó la demanda de la Sociedad Rural y dejó vigente el esquema que permite al Municipio de Azul afectar el 19% de lo recaudado mediante la Tasa Vial al financiamiento de servicios sanitarios y educativos.