A pocos días de las elecciones legislativas, la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, recordó a la ciudadanía las vías disponibles para denunciar irregularidades o delitos electorales que puedan afectar el desarrollo de los comicios del próximo domingo 26 de octubre. El organismo habilitó el portal nacional denunciaselectorales.mpf.gov.ar y reforzó los canales de atención presenciales, telefónicos y por correo electrónico.
Canales habilitados para realizar denuncias
Las denuncias podrán efectuarse de manera online, a través del portal web, o presencialmente en la sede de la Fiscalía Nacional Electoral, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El horario habitual de atención es de 7.30 a 13.30, aunque durante el fin de semana electoral —sábado 25 y domingo 26 de octubre— habrá una guardia especial de 8 a 20 horas.
También estarán habilitadas las siguientes vías de contacto:
Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622
Correo electrónico: fiscrf1-nac@mpf.gov.ar
El objetivo de esta red de canales es garantizar que cualquier ciudadano pueda reportar situaciones que vulneren sus derechos electorales o afecten la legalidad del proceso.
Faltas y delitos electorales: qué dice la ley
El Código Electoral Nacional busca asegurar la transparencia y el normal desarrollo de las elecciones. En su articulado distingue entre faltas (artículo 71) y delitos electorales (artículos 129 a 144), los cuales pueden implicar sanciones económicas o penas de prisión.
Entre las infracciones más relevantes se destacan:
Artículo 131: prohíbe la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral.
Artículo 132: castiga con prisión de seis meses a dos años a las autoridades de mesa que no concurran o abandonen sus funciones.
Artículo 136: establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del cierre de los comicios; la violación de esta norma puede implicar pena de 15 días a 6 meses de prisión.
Artículo 139: impone penas de uno a tres años de prisión para quienes impidan el voto mediante violencia o intimidación, voten más de una vez o sin derecho, suplanten identidades o manipulen la Boleta Única de Papel mediante destrucción o adulteración.
Artículo 141: sanciona con hasta tres años de prisión a quien intente violar el secreto del voto.
Artículo 142: prevé penas de uno a 18 meses para el elector que revele públicamente su voto en el momento de emitirlo.
Estas disposiciones, recordó la Fiscalía, buscan proteger la libre expresión de la voluntad popular y evitar cualquier forma de coerción, manipulación o fraude.
El rol de la Fiscalía Nacional Electoral
La Fiscalía Nacional Electoral tiene como mandato constitucional defender los valores democráticos y garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos y agrupaciones políticas.
En cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148) y del Código Electoral Nacional, el organismo actúa como garante del proceso electoral, velando por su legalidad y transparencia.
Durante los comicios, la fiscalía supervisa la actuación de las autoridades de mesa, fiscales partidarios y fuerzas de seguridad, además de intervenir ante cualquier denuncia que implique delitos o contravenciones electorales.
Su misión, subrayó González, es prevenir, investigar y perseguir cualquier hecho que ponga en riesgo la integridad del voto o la legitimidad de los resultados.