PAíS | 18 AGO 2025

JUDICIALES

La Justicia anuló el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana declaró este lunes la inconstitucionalidad del veto presidencial que había frenado la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.




La decisión, firmada por el juez Adrián González Charvay, responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos de 11 años con discapacidad, quienes veían amenazada la continuidad de sus tratamientos y educación.

El magistrado sostuvo que la medida del Poder Ejecutivo vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad. “El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, argumentaron los padres demandantes, luego de que los centros educativos terapéuticos a los que asisten sus hijos advirtieran que el desfinanciamiento los llevaba al borde del cierre.

Una ley clave para el sector

La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada por el Congreso en julio pasado y establecía un régimen integral hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Entre sus puntos centrales figuraban el financiamiento de pensiones no contributivas, la compensación económica a prestadores de servicios, el sostenimiento de instituciones educativas y terapéuticas, y el cumplimiento de programas de empleo protegido.

El Ejecutivo, encabezado por Javier Milei, vetó la norma al considerar que implicaba un gasto público adicional estimado entre 0,22% y 0,42% del PBI, incompatible con el “equilibrio fiscal innegociable” establecido en el Pacto de Mayo.

El fallo judicial

En su resolución, el juez González Charvay calificó el veto como “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y enfatizó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

El magistrado remarcó que el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas constituye una violación de tratados internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, citó un reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho humano autónomo al cuidado y obliga a los Estados a garantizarlo.

Impacto y futuro

El fallo abre un nuevo capítulo en el debate sobre los límites del veto presidencial y el rol del Poder Judicial en el control de esa herramienta. La decisión podría sentar precedente en materia de derechos sociales y su financiamiento.

El Gobierno todavía tiene la posibilidad de apelar, lo que trasladaría la discusión a instancias superiores. Mientras tanto, instituciones, pacientes y familias del sector celebraron el fallo, al que consideran un respaldo frente a la crisis que atraviesan.