El legislador pretende reformular el artículo 4 del decreto-ley 16.378/57 incorporando el inciso “d”, para dejar habilitados a los medios tecnológicos y plataformas de telefonía celular a efectos de operar entre usuarios y empresas de redes de transporte.
Y más adelante hace una incorporación al decreto ley en cuestión, pidiendo que a continuación del artículo 61 se inscriba el Título V bajo el título “Servicio de Transporte Privado a través de plataformas electrónicas”, una serie de artículos en donde detalla la actividad incorporada.
Bajo esta modalidad podrán ser conductores los titulares registrales de los vehículos o terceros debidamente autorizados por los mismos. No obstante, se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises.
El servicio ha causado polémica en distintos países del mundo ya que representa una alternativa de transporte a un menor costo, a diferencia de las opciones que existen actualmente.
Esta aplicación tiene el rechazo absoluto del sindicatos de taxistas que, algunos, han llegado a “cazar” vehículos y causar disturbios en la vía pública.