PAíS | 7 AGO 2023

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El Gobierno reglamentó la Ley de Cannabis medicinal: conocé qué se puede producir y consumir

En el Boletín Oficial de la Nación de este lunes se publicaron los parámetros precisos de esta nueva normativa.




El decreto establece un marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en Argentina. También establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cannabis y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamentación.

La ARICCAME es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, y tendrá la responsabilidad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial. También tendrá la responsabilidad de regular el mercado de estos productos, y de garantizar su calidad y seguridad.

El decreto también faculta a ARICCAME para dictar normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación. Esto significa que ARICCAME podrá emitir resoluciones, circulares e instrucciones para brindar más detalles sobre cómo aplicar la Ley y su Reglamentación. El decreto también establece que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente. Esto significa que el gobierno nacional asignará fondos para financiar las actividades de ARICCAME.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que la Reglamentación de la Ley N.º 27.669 ya está vigente, y que ARICCAME ya está en funcionamiento. La Agencia ya podrá comenzar a otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

Ventajas de la Argentina
La reglamentación, según indica el decreto 405, “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”. En esa línea, la normativa reconoce “el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”. En esa línea, destaca que “nuestro país posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, por las capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola e industrial, así como las propicias condiciones climáticas y de suelo del territorio nacional”.

Y sobre el uso medicinal, el decreto asegura que “la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para las personas beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de la Ley 27.350”.
Cannabis Sativa L
Entre otros puntos, el decreto 405/2023 define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L". Además, se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Prioridades
La reglamentación subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.