viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1941

Legislativas

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Legisladores bonaerenses rechazaron el decreto anunciado por Macri

En diálogo con InfoMIBA, el senador del bloque del Frente Renovador, Fernando Carballo y el diputado del bloque de Unidad Ciudadana, Mariano Pinedo, se manifestaron en contra de la ley de anunciada ayer por el presidente Mauricio Macri.



Luego de que el presidente Mauricio Macri anunciara el Decreto de Necesidad y Urgencia para poner en marcha la extinción de dominio, instituto jurídico que permite recuperar bienes vinculados a la corrupción, al crimen organizado y al narcotráfico, hubo varios políticos que se manifestaron en contra de la ley.

En diálogo con InfoMIBA, el senador del bloque del Frente Renovador, Fernando Carballo, expresó que “(el decreto) quedó por el camino del atajo en vez de ir por el camino de la democracia”

“Es un proyecto que nosotros habíamos presentado, desde el Frente Renovador, hace dos años, y me parece que en vez de hacer algo bueno termina siendo algo que goza ilegitimidad”, agregó el Senador.

Por su parte, el diputado del bloque de Unidad Ciudadana, Mariano Pinedo, manifestó a este medio que el decreto “es absolutamente nulo desde lo legal porque no se puede legislar por DNU en materia penal. Es para la tribuna. Nadie nunca va a perder nada en función de esa norma. La Corte lo frena al primer planteo”.

Consultado por este medio, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, explicó que se trata de un Decreto de carácter inconstitucional porque “la constitución solamente habilita los decretos de necesidad y urgencia con registro de la situación objetivamente excepcional que no sea posible seguir con los trámites previstos en la constitución para la sanción de la leyes”.

En este sentido, “no se impide el trámite en el congreso, el presidente puede llamar a extraordinarias para tratar el tema”, agregó el letrado.

Por su parte, Andrés Gil Domínguez, manifestó que el problema de esta ley es que se puede iniciar esta acción contra cualquier persona que ni siquiera este imputado en un proceso penal.

“El problema de esta ley, es que se puede iniciar esta acción contra cualquier persona que ni siquiera esté imputado: si uno es dueño de un bien que por alguna razón está involucrado en un proceso penal pero esa persona no está imputada, y un Juez dicta una medida cautelar de embargo, se hace judicial esta acción. Y cuando termina el proceso penal y la persona es absuelta, solamente le devuelven el bien y no te habilitan a ninguna acción por daños y perjuicios”.

“Esto está pensado en que siempre se lo van a hacer contra los corruptos pero qué pasa si se aplica a personas que no tiene que nada que ver: se termina perjudicando a gente”, finalizó el abogado.

 

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