La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para sancionar con entre 5 y 30 días de arresto o multas económicas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones.
La medida quedó establecida mediante la Ley 15.647, que reforma el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad, Sergio Vargas, junto a Carlos Kikuchi. Obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y fue convertida en ley por Diputados el 29 de septiembre, en medio de una seguidilla de episodios de violencia en escuelas y guardias hospitalarias.
Hasta ahora, la protección alcanzaba solo a trabajadores de la educación. Ahora incorpora expresamente a médicos, enfermeros y personal de servicios esenciales.
Qué sanciona y dónde aplica
La norma alcanza a conductas que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones.
Entre las acciones penalizadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad. También contempla arrojar objetos contra los trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal.
Multas y agravantes
Más allá del arresto, las multas serán de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense, que hoy ronda entre $1,1 y $1,3 millones. El monto se calculará sobre el salario vigente al momento del pago efectivo.
La ley establece que las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad.
"El objetivo es construir espacios públicos seguros para quienes cumplen una función esencial en la comunidad", había destacado Vargas al presentar el proyecto.