La Ciudad de Buenos Aires reforma el Código Contravencional para sumar nuevas faltas, endurecer penas, agravar la reincidencia y garantizar que quien no cumple las normas pague por sus actos.
Para avanzar con las modificaciones, el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, envió este martes a la Legislatura porteña un proyecto de reforma integral del Código Contravencional (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12).
AGRAVAMOS LA REINCIDENCIA La primera reincidencia aumenta la sanción en un 50%; la segunda, en dos tercios, y la tercera y las siguientes, al doble.
— Jorge Macri (@jorgemacri) October 7, 2026
Las contravenciones son conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero. Se castigan principalmente con multas, tareas comunitarias o días de arresto, a diferencia de un delito que supone una falta grave que atenta contra la vida, la integridad o la propiedad.
"Al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad", sostuvo Jorge Macri.
Y agregó: "No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos. Con este nuevo Código que presentamos endurecemos las penas, agravamos la reincidencia y hacemos que el que rompe la ley pague las consecuencias de sus actos".
Nuevas faltas y multas millonarias
El proyecto aumenta las multas, el trabajo de utilidad pública y los días de arresto y amplía las herramientas para asegurar el cumplimiento de las sanciones. También introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital. Y se endurecen las penas en la gran mayoría de las contravenciones.
La reforma incorpora como contravenciones el seguimiento o acecho en vía pública; la obtención de credenciales como claves, códigos o tokens mediante engaños digitales; la organización de compraventa informal masiva en el espacio público; la comercialización de datos personales; la portación de dispositivos de interferencia de señales; y la manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público.
También amplía sanciones accesorias en el ámbito de los eventos masivos, incluyendo partidos de fútbol y recitales, el tránsito, las apuestas y en materia de protección animal.
Entre los ejemplos más relevantes:
- Por ruidos molestos, como poner música a todo volumen en espacios comunes de edificios, aumentan los días de tareas de utilidad pública de 1 a 5 actuales a un rango de 3 a 15, las multas pasan de 100 UF ($117.308) a 600 UF máximo ($703.848) y se agrega la posibilidad de hasta 10 días de arresto. Una UF equivale a $1.173,08.
- Por conducir alcoholizado, actualmente hay multas de 300 a 2.000 UF ($350.000 a $2.350.000) y 1 a 10 días de arresto, más inhabilitación de 4 meses a 2 años. La sanción pasará a 1.000 a 6.000 UF (más de $7.000.000), con arresto de 5 a 30 días y un incremento de 6 meses a 4 años en la inhabilitación de la licencia.
- Por actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público (manteros), las multas podrán llegar hasta 50.000 UF ($58.654.000). Actualmente el monto máximo es menor a $15 millones.
- También se sancionará a quien suplante la identidad de agentes de autoridad en espacios públicos; financie contravenciones reiteradas o a agrupaciones contraventoras; sea portador o distribuidor de materiales aptos para disturbios, con multas de hasta $9.384.640 o hasta 45 días de arresto y comiso de los elementos; y entorpezca los sistemas de videovigilancia pública, con multas de hasta $4.692.320 o 30 días de arresto y la obligación de reparar el dispositivo.
Reincidencia agravada y fin de la condena en suspenso
La reforma suprime la condena en suspenso y, para adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba como solución alternativa. El plazo general de prescripción de la acción continúa en dos años. Para los adolescentes se mantiene la probation, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, reparación del daño y continuidad escolar.
Con respecto a los reincidentes, se agravan las sanciones y ahora también se considerará reincidentes a quienes tengan el hábito de cometer faltas similares, no necesariamente la misma, en el espacio público. El proyecto crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.
Los reincidentes no podrán cumplir arresto domiciliario, salvo excepciones fundadas. Se establece un endurecimiento de la pena en un 50% para la primera reincidencia, un 66,6% para la segunda y un 100% (el doble) para la tercera, con agravantes específicos: por ejemplo, para los trapitos que extorsionan a los automovilistas, los días de arresto aumentarían de 60 hasta 90 en caso de reincidencia.
Nuevo régimen para adolescentes
Los cambios alcanzan a los adolescentes de entre 14 a 17 años, al adaptar la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil que entró en vigencia el mes pasado.
Hoy, como regla general, los menores de 18 años no son punibles contravencionalmente, salvo excepciones vinculadas con el tránsito.
La reforma no traslada a los adolescentes el mismo esquema sancionatorio de los adultos: fija la imputabilidad desde los 14 años, pero no pueden ser detenidos y deben tener una defensa especializada. Pueden ser responsabilizados por las contravenciones previstas en el Código, pero bajo un régimen diferenciado orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente.
Las sanciones y medidas posibles incluyen una amonestación formal en audiencia, con explicación clara sobre por qué es ilegal el hecho y recomendaciones concretas de convivencia, acompañamiento periódico por equipos interdisciplinarios, asistencia a programas educativos y medidas destinadas a sostener o completar la escolaridad obligatoria, capacitación laboral si ya terminó el secundario, reparación del daño, y tareas de utilidad pública adecuadas a la edad y a las aptitudes del adolescente, sin afectar la escolaridad ni el trabajo.