El juez federal Martín Cormick ordenó al Gobierno nacional cumplir de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el tramo del decreto 759/2025 que condicionaba su aplicación a la definición de fuentes de financiamiento y a la incorporación de partidas presupuestarias. La sentencia hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes, y a una demanda acumulada de la Universidad de Buenos Aires.
La resolución cuestionó específicamente la fórmula del decreto que promulgaba la ley “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”, una referencia que el Gobierno había utilizado para supeditar su ejecución a condiciones presupuestarias.
“En los términos en que fue dictado el decreto 759/2025, éste ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional”.
El límite después de la insistencia del Congreso
La ley 27.795 había sido aprobada en agosto de 2025 y posteriormente vetada por el Ejecutivo mediante el decreto 647/25. Diputados y el Senado insistieron con la sanción y alcanzaron la mayoría especial prevista por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Para Cormick, esa secuencia cerraba la posibilidad de que el Gobierno introdujera una nueva barrera para impedir su aplicación. En el fallo sostuvo que, después de la insistencia legislativa, correspondía promulgar la norma sin restricciones.
“No parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida”.
El magistrado consideró que la suspensión incluida en el decreto produjo, en los hechos, un efecto similar al de un segundo veto, pese a que ese mecanismo no está contemplado en la Constitución. También señaló que la medida afectaba las atribuciones del Congreso en materia presupuestaria y de definición del gasto público.
La discusión por los recursos
La defensa del Gobierno se apoyó en el artículo 5 de la ley 24.629, que establece que las normas que autorizan gastos deben prever su financiamiento y contempla la suspensión de su ejecución cuando no se incorporan las partidas correspondientes.
Sin embargo, Cormick entendió que esa disposición no podía utilizarse para neutralizar la Ley de Financiamiento Universitario. Destacó que el artículo 9 de la propia norma incluía pautas de financiamiento y facultaba al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, por lo que consideró irrazonable mantener suspendida su aplicación con ese argumento.
El juez también tuvo en cuenta que durante 2024 y 2025 se habían prorrogado las partidas del presupuesto de 2023 y que, a lo largo de 2025, el Ejecutivo había realizado seis modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas. En ese marco, citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubicaba el costo de la ley para 2025 en aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
Los acuerdos incorporados al expediente
Al analizar la situación existente al momento de resolver, el magistrado incorporó las actas paritarias del 10 de junio de 2026, suscriptas por el Gobierno, el CIN y los gremios docentes y no docentes.
De acuerdo con la información publicada, esos acuerdos contemplaban una actualización salarial acumulada del 24,33%, integrada por un incremento del 21,33% desde junio y otro del 3% para octubre. También incluían una actualización del 20% en los gastos de funcionamiento, $50.000 millones adicionales para hospitales universitarios y un aumento del 50% de las Becas Manuel Belgrano.
De la cautelar a la sentencia de fondo
El expediente ya contaba con una medida cautelar favorable a las universidades, dictada el 23 de diciembre de 2025, que había declarado inaplicable el segmento suspensivo del decreto y ordenado cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. Según la reconstrucción publicada por Ámbito, esa decisión fue confirmada por la Sala III de la Cámara el 31 de marzo de 2026 y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara el recurso extraordinario el 25 de junio.
La nueva sentencia avanzó sobre la cuestión de fondo y declaró inconstitucional la cláusula cuestionada del decreto. Además de ordenar el cumplimiento inmediato de la ley, Cormick dispuso que el Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias e impuso las costas del proceso al Estado nacional.
El alcance del fallo se concentra, así, en el mecanismo utilizado para suspender la aplicación de la norma: el juez sostuvo que una ley ratificada por el Congreso después de un veto no puede quedar paralizada por una condición incorporada al momento de promulgarla.