La Corte Suprema eligió discutir quién podía reclamar y dejó sin respuesta el cuestionamiento sobre lo que estaba en juego: la eliminación por decreto de una ley que limitaba la concentración de tierras rurales en manos extranjeras. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei dispuso derogar esa protección.
El resultado tiene un alcance político que no desaparece detrás del lenguaje procesal. Aunque los jueces aclararon que no se pronunciaron sobre la validez constitucional del decreto, su decisión dejó sin efecto el fallo que impedía aplicar la derogación. El Gobierno obtuvo así un resultado favorable para su política de desregulación, mientras los excombatientes que habían acudido a la Justicia para defender la soberanía territorial quedaron afuera del expediente.
La distinción jurídica es necesaria, pero también lo es señalar su consecuencia: la Corte no declaró constitucional la medida de Milei; removió la sentencia que la había frenado. Esa decisión tiene efectos concretos sobre una discusión que involucra tierra, recursos naturales y capacidad estatal para limitar su concentración.
Los límites que el Gobierno quiso borrar
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico para la propiedad y posesión extranjera de tierras rurales. Fijaba un máximo del 15% a escala nacional, provincial y municipal o equivalente, y disponía que los titulares de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de ese cupo. También limitaba a mil hectáreas la superficie de un mismo titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente en otras regiones, e incluía restricciones para inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
No se trataba, por lo tanto, de una prohibición general a las inversiones extranjeras, sino de un sistema de límites a la adquisición y concentración de un recurso finito. Su derogación elimina esas barreras específicas, aunque eso no equivale a afirmar que desaparezca toda regulación aplicable a una operación inmobiliaria.
Ese es el trasfondo que el planteo del CECIM llevó a los tribunales: el riesgo de que la eliminación de las restricciones facilitara la extranjerización y la formación de latifundios, con consecuencias sobre la soberanía y la integridad territorial.
Para defender la soberanía, los excombatientes no tuvieron lugar
El recorrido judicial tuvo decisiones enfrentadas. En primera instancia, el reclamo fue rechazado porque se consideró que la asociación no había acreditado legitimación suficiente. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa resolución, admitió la acción y declaró inconstitucional el artículo del DNU que derogaba la ley.
Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias entendieron que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y reconocieron a la organización de excombatientes la posibilidad de reclamar su protección judicial. El Estado Nacional apeló y llevó la controversia hasta la Corte.
Los tres ministros adoptaron la posición contraria: sostuvieron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y que sus competencias no pueden considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución. A partir de ese razonamiento, concluyeron que no existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a promover esta demanda.
La exigencia de un caso concreto forma parte de las reglas del control judicial, pero su aplicación merece ser discutida cuando clausura una acción que cuestiona la eliminación de protecciones sobre un recurso estratégico. La pregunta por quién puede reclamar terminó desplazando la discusión sobre los límites del Ejecutivo para desarmar una ley mediante un decreto.
Una decisión procesal con consecuencias políticas
La resolución también incluyó una advertencia a los tribunales inferiores por admitir representaciones que la Corte considera alejadas de su jurisprudencia. En nombre de la división de poderes, los ministros cuestionaron la apertura de causas sin una controversia judicial debidamente configurada, al tiempo que dejaron expresamente pendiente el análisis constitucional de la medida presidencial.
Allí se concentra el punto más cuestionable del fallo: el máximo tribunal retiró el freno judicial sin resolver si el Gobierno podía avanzar de esa manera. La aclaración de que el Congreso conserva sus atribuciones no neutraliza ese efecto ni devuelve las restricciones que el Ejecutivo decidió eliminar.
La Corte podrá circunscribir su sentencia a una cuestión de legitimación, pero no puede sustraerla del debate público sobre sus consecuencias.