La Justicia bonaerense suspendió el aumento de la tarifa eléctrica aplicado desde agosto en la provincia de Buenos Aires y ordenó retrotraer los valores al cuadro anterior, luego de una presentación realizada por la Defensoría del Pueblo.
La medida cautelar fue dictada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca, Agustín López Coppola, en la causa iniciada por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, contra las distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA y EDEN y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos provincial.
El fallo suspendió la Resolución 585/2026, mediante la cual se habían actualizado diferentes componentes provinciales de la tarifa para los consumos registrados desde el 1° de agosto.
La decisión permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente.
Qué deberán hacer las distribuidoras
Las cuatro empresas alcanzadas deberán abstenerse de aplicar el cuadro establecido por la resolución cuestionada y restablecer los valores anteriores en lo referido a los componentes provinciales de la factura.
La cautelar también se extiende a futuros aumentos que pudieran disponerse sin garantizar previamente la participación de los usuarios.
En los casos en que EDES, EDELAP, EDEA o EDEN ya hayan cobrado los importes correspondientes al nuevo cuadro tarifario, esas sumas deberán ser imputadas como saldo a favor en la próxima factura.
La resolución judicial no alcanza a todos los componentes que integran el valor final de la electricidad, sino específicamente a aquellos de competencia provincial comprendidos en la norma suspendida.
Diez años sin una audiencia pública
El planteo de la Defensoría cuestionó que el aumento fuera aplicado sin convocar a una audiencia pública ni establecer otro mecanismo previo de información, discusión y participación ciudadana.
La Provincia sostuvo que los ajustes se encontraban dentro de una etapa de transición tarifaria y que respondían a una fórmula expuesta durante las audiencias realizadas en Olavarría y La Plata en diciembre de 2016.
También argumentó que los incrementos aplicados desde 2021 permanecían por debajo de la fórmula de actualización aprobada dentro de la revisión tarifaria de 2017.
Sin embargo, el juez observó que el Ministerio no acreditó la realización de audiencias públicas antes de dictar las numerosas resoluciones que actualizaron los costos propios de distribución durante los últimos años.
Para el magistrado, el prolongado período transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios se opone, en principio, a los criterios fijados por la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La participación no puede llegar después del aumento
La resolución recordó que, en materia tarifaria, el derecho constitucional a la participación ciudadana no se cumple mediante la simple comunicación de valores que ya fueron establecidos.
Los usuarios deben contar con información adecuada y veraz y con la posibilidad de formular observaciones antes de que la autoridad tome una decisión que impactará sobre sus ingresos.
El juzgado aclaró que la cautelar no supone una definición sobre la legalidad definitiva del aumento, cuestión que será resuelta cuando se dicte sentencia sobre el fondo de la demanda. No obstante, consideró acreditada, en esta etapa preliminar, la apariencia de una posible vulneración del derecho de los consumidores a participar en la discusión tarifaria.
También reconoció la existencia de un peligro en la demora, debido a que cada nueva factura emitida con los valores cuestionados ampliaba la cantidad de usuarios afectados y podía obligar a realizar posteriores reliquidaciones.
“No pueden trasladar aumentos sin debatirlos”
Lorenzino sostuvo que las distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir previamente con la obligación legal de informar y abrir la discusión a la sociedad.
La Defensoría había advertido que el incremento comenzaba a impactar de manera inmediata sobre los distintos ciclos de facturación y que el perjuicio económico dejaría de ser una amenaza para convertirse en un daño efectivamente consumado.
Con la cautelar, las distribuidoras deberán regresar al cuadro anterior y reconocer como crédito cualquier diferencia que ya haya sido percibida, mientras continúa la discusión judicial sobre la validez de la Resolución 585/2026.