martes 15 de septiembre de 2026
- Edición Nº2841

Provincia

revés judicial para pascual

Vuelve a regir el Régimen Penal Juvenil en PBA

15:49 | La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había suspendido durante 60 días la Ley 27.801. El tribunal sostuvo que una jueza no puede frenar con alcance general una norma sancionada por el Congreso.



La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires. De esta manera, la Ley 27.801, que redujo a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal, vuelve a estar vigente en el territorio bonaerense.

El tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada había ordenado frenar la implementación a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo promovido por una asociación civil.

La norma fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y entró en vigencia 180 días después. Reemplazó el régimen establecido por la Ley 22.278 e incorporó al sistema penal juvenil a adolescentes de 14 y 15 años, además de modificar procedimientos, delitos alcanzados y escalas de sanciones.

Una cautelar no puede suspender una ley para toda la Provincia

Al fundamentar la decisión, los camaristas sostuvieron que una medida provisoria no puede dejar sin efecto una ley nacional con alcance general. Recordaron que las normas sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que su constitucionalidad debe analizarse frente a casos concretos.

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del Poder Legislativo”, señaló la resolución.

El fallo también remarcó que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso y que ningún juez posee la facultad de hacer caer la vigencia de una norma con efectos para todas las personas alcanzadas. En esa línea, la Cámara citó el precedente “Thomas” de la Corte Suprema, que cuestionó la suspensión general de una ley mediante una medida cautelar por el impacto que produce sobre la división de poderes.

La resolución fue firmada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, quienes también ordenaron que Pascual revise si tiene competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo.

Las condiciones de detención siguen bajo la lupa

La decisión no desconoció las advertencias planteadas en el fallo de primera instancia sobre las condiciones de los centros de privación de libertad para adolescentes. Pascual había señalado deficiencias de infraestructura, alimentación, acceso al agua potable, educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.

La Cámara aclaró que, ante una afectación concreta de derechos, deberá intervenir el juez a cuya disposición se encuentre cada adolescente para ordenar las medidas urgentes necesarias. También exhortó al Gobierno bonaerense a disponer los recursos que permitan garantizar los estándares constitucionales y convencionales aplicables.

La discusión, por lo tanto, no quedó cerrada: la Ley 27.801 vuelve a regir, pero continúa pendiente la respuesta estatal frente a las condiciones materiales en las que deberá aplicarse.

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