La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Banco Galicia en una disputa con la Municipalidad de Córdoba y estableció un criterio que podría incidir sobre futuros reclamos contra las tasas cobradas por los gobiernos locales.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no alcanza con crear una tasa si el municipio no puede vincularla con una prestación concreta, efectiva e individualizada para el contribuyente.
La controversia se originó en una determinación fiscal aplicada al banco por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005.
La Justicia cordobesa había convalidado el cobro, pero la entidad apeló ante el máximo tribunal, que revocó la sentencia al entender que el tributo no precisaba adecuadamente cuáles eran los servicios financiados.
La prueba corresponde al municipio
Otro de los puntos relevantes de la resolución es que la Corte rechazó que sea el contribuyente quien deba demostrar que el servicio no fue prestado. Según el criterio fijado, corresponde al municipio acreditar la existencia de la contraprestación que justifica el cobro.
El fallo se conoce en medio de la disputa entre el Gobierno nacional y numerosos intendentes bonaerenses por las tasas municipales incorporadas a facturas de servicios públicos y al precio de los combustibles.
La Libertad Avanza ya impulsó iniciativas en la Legislatura y en más de un centenar de Concejos Deliberantes para reducir o eliminar tributos que, según el espacio, no cuentan con una contraprestación claramente identificable.