El Concejo Deliberante de Pilar aprobó por mayoría un Régimen Municipal de Prevención del Narcotráfico y del Lavado de Activos, destinado a impedir que fondos provenientes de actividades ilícitas ingresen a la economía formal mediante inversiones, emprendimientos, comercios o desarrollos inmobiliarios sujetos a autorización municipal.
La Ordenanza 109/26 fue impulsada por el intendente Federico Achával y establece que el Municipio podrá impedir nuevas habilitaciones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas investigadas o procesadas por delitos relacionados con el narcotráfico, mientras continúe vigente esa situación judicial. La restricción tendrá carácter preventivo y administrativo y solamente se aplicará sobre trámites que dependan del gobierno municipal.
La iniciativa fue acompañada por la mayoría del cuerpo, pero recibió el voto negativo de los cuatro representantes de La Libertad Avanza presentes en la sesión: Andrés Genna, María Ratti Repetto, Solana Marchesán y Juan Pablo Casañas.
Declaraciones juradas y controles reforzados
Uno de los principales instrumentos previstos será la presentación de una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos para determinadas inversiones y emprendimientos. El documento también deberá acreditar la inexistencia de los impedimentos contemplados en la ordenanza.
El régimen habilita además la aplicación de procedimientos de debida diligencia y controles reforzados ante operaciones consideradas riesgosas, como inversiones de gran magnitud, fideicomisos inmobiliarios, sociedades con estructuras complejas, dificultades para identificar a sus beneficiarios finales o inconsistencias entre la actividad declarada y el volumen de dinero involucrado.
La medida alcanzará a las empresas cuando una persona investigada o procesada sea beneficiaria final, controle directa o indirectamente la sociedad, tenga capacidad para influir en sus decisiones o se desempeñe como administradora, representante, directora o socia controlante.
La ordenanza aclara que el Municipio no podrá determinar responsabilidades penales ni establecer por cuenta propia la existencia de un delito. Cualquier investigación o procesamiento deberá ser acreditado mediante información oficial de organismos competentes o autoridades judiciales.