La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., firma que opera mediante la plataforma PedidosYa, y respaldó la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense en una causa por la situación laboral de repartidores.
La resolución, fechada el 5 de agosto de 2026, cerró para la empresa la posibilidad de llevar esta instancia del expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, quedó firme el núcleo de la sanción correspondiente a 62 trabajadores relevados durante inspecciones realizadas por la cartera laboral provincial.
El máximo tribunal bonaerense consideró que la compañía no formuló una “crítica eficaz” contra las decisiones anteriores y se limitó a reiterar argumentos que ya habían sido analizados. También descartó la existencia de un caso de “gravedad institucional” que justificara habilitar la instancia federal.
Las inspecciones que originaron la causa
Las actuaciones comenzaron en julio de 2020, cuando el Ministerio de Trabajo provincial realizó inspecciones en distintas localidades bonaerenses para analizar las condiciones en las que prestaban servicios trabajadores de plataformas digitales.
A partir de esos procedimientos, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente a 71 personas que habían sido relevadas mientras realizaban tareas de reparto.
La empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a uno de ellos. Sobre otros 62 afirmó que se desempeñaban como prestadores autónomos, vinculados mediante contratos de locación de servicios. En los ocho casos restantes negó directamente que existiera algún tipo de relación.
Luego del procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones y aplicó una multa de $17.690.400.
La presunción de una relación laboral
La compañía apeló la sanción, pero en 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata confirmó la decisión administrativa. Los jueces entendieron que la firma no había logrado desvirtuar la presunción de una relación laboral respecto de los 62 repartidores a quienes reconocía como prestadores de servicios.
El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense mantiene firme ese aspecto central de la resolución y constituye un nuevo respaldo a la actuación del Ministerio de Trabajo provincial, conducido por Walter Correa.
Una parte del expediente sigue abierta
La causa, sin embargo, todavía no concluyó completamente. La Corte ordenó que la situación de las otras ocho personas, cuya vinculación fue negada por la empresa, sea examinada nuevamente por un Tribunal del Trabajo integrado por otros magistrados.
El resultado de esa revisión podría modificar el monto definitivo de la multa, aunque no alterará lo ya resuelto respecto de los 62 repartidores alcanzados por el núcleo principal de la sanción.