El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia para endurecer la Ley de Migraciones tras la difusión de la llamada "campaña antiargentina" en redes sociales durante el Mundial 2026.
El DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, establece que no podrán ingresar ni permanecer en el país los extranjeros que "inciten al odio" contra la Argentina.
"Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país", comunicó la Oficina del Presidente en X.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) July 30, 2026
Qué dice el decreto
La norma modifica la Ley de Migraciones N°25.871 para impedir el ingreso o expulsar a quienes:
- Hayan realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales
- Hayan dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita
- Incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra algún ciudadano argentino, motivado en su nacionalidad
La justificación del Gobierno
El Ejecutivo argumentó que en el último tiempo "han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional", lo que "constituye un riesgo para todos los argentinos".
Aclaró además que la medida "no afecta el disenso ideológico, la crítica política, académica o ciudadana", sino que busca "proteger a la ciudadanía argentina y al honor del Estado nacional".
"El quiebre del respeto básico desnaturaliza el sentido de las políticas migratorias de la República Argentina, transformando el ingreso al territorio nacional, o la permanencia de tales personas en él, en una flagrante violación de las condiciones de convivencia armónica y paz social", sostiene el texto.
Vigencia y tratamiento en el Congreso
El DNU entrará en vigencia este viernes. La Comisión Bicameral Permanente del Congreso tiene 10 días hábiles para pronunciarse sobre su validez y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento.