El Frente Renovador busca instalar en la Legislatura bonaerense el debate por la incorporación formal de armas no letales en las fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires. La propuesta fue presentada por el diputado provincial Carlos Puglelli, presidente de la comisión de Seguridad de la Cámara baja, y apunta a modificar la Ley 13.482, que regula la organización y el funcionamiento de las policías provinciales.
La iniciativa plantea sumar dos nuevos artículos a la normativa vigente para autorizar el uso de este tipo de dispositivos exclusivamente por parte de personal policial activo que haya aprobado capacitaciones técnicas específicas y evaluaciones psicofísicas, bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación.
El proyecto define a las armas no letales como dispositivos electrónicos o neumáticos diseñados para generar efectos temporales en el organismo humano sin provocar lesiones permanentes. En ese marco, incluye tecnologías como las armas de conducción eléctrica por proyectil, entre ellas las conocidas Taser, y otros mecanismos de inmovilización que operan a distancia.
Capacitación, control y trazabilidad
Uno de los ejes centrales del texto es que estos dispositivos no puedan utilizarse de manera discrecional. Por eso, el proyecto exige formación obligatoria, condiciones estrictas de empleo y sistemas de registro y trazabilidad para cada intervención policial en la que se utilicen.
En los fundamentos, Puglelli retoma antecedentes legislativos y cita un informe técnico elaborado en marzo por la investigadora Natasa Loizou, especializada en dispositivos electrónicos de inmovilización. Según el legislador, la denominación “armas no letales” resulta más precisa que “armas electrónicas”, ya que permite incluir también tecnologías de propulsión neumática.
La propuesta sostiene que la incorporación de estas herramientas se encuadra dentro de la legislación nacional vigente, particularmente la Ley de Armas 20.429 y sus decretos reglamentarios. En ese sentido, la Provincia no estaría habilitando una categoría nueva de armamento, sino definiendo su adopción y regulación específica para las fuerzas de seguridad bonaerenses.
Una herramienta intermedia para el uso gradual de la fuerza
El proyecto plantea que las armas no letales podrían cubrir un vacío operativo entre la persuasión verbal, la reducción física y el uso de armas de fuego. Desde esa perspectiva, el massismo sostiene que su implementación podría contribuir a reducir muertes y lesiones graves en intervenciones policiales.
Puglelli vincula la iniciativa con las directrices internacionales sobre el principio de gradualidad en el uso de la fuerza, según las cuales los efectivos deben contar con herramientas proporcionales para intervenir en situaciones de riesgo sin recurrir de manera inmediata a medios letales.
De todos modos, el texto advierte que estos dispositivos no son inocuos. Por esa razón, establece que su uso deberá estar regulado bajo criterios técnicos, capacitación permanente y controles posteriores, con el objetivo de evitar abusos o intervenciones desproporcionadas.
Diferencias con otros dispositivos eléctricos
La iniciativa también introduce una distinción clave desde la perspectiva de los derechos humanos. Diferencia las herramientas de contacto directo, como la picana eléctrica, asociadas a mayores riesgos de abuso y dolor, de los dispositivos conductores de energía por proyectil, que actúan a distancia mediante una incapacitación neuromuscular temporal.
El proyecto prioriza estos últimos, al considerar que permiten una intervención con menor contacto físico directo y con parámetros de uso más controlables. Esa diferencia técnica aparece como uno de los argumentos centrales para justificar su incorporación dentro de un protocolo regulado.