lunes 08 de junio de 2026
- Edición Nº2742

País

la letra chica

Inocencia Fiscal: el Gobierno abre el régimen simplificado también para grandes contribuyentes

20:18 | El proyecto enviado al Senado elimina los límites de ingresos y patrimonio para acceder a Ganancias Simplificado. La reforma incorpora reclamos de contadores, reduce riesgos ante diferencias menores con ARCA y permite que grandes contribuyentes nacionales adhieran al sistema.



El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal que amplía el alcance del régimen simplificado de declaración jurada del impuesto a las Ganancias. La iniciativa, que ingresó al Senado, incorpora recomendaciones realizadas por profesionales contables al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez.

El cambio más relevante es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que hasta ahora limitaban el acceso al sistema. De esta manera, también podrán ingresar al régimen los grandes contribuyentes nacionales, una categoría que hasta el momento estaba excluida.

Según el texto propuesto, los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA podrán optar por adherir o permanecer en la modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias, “al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad”.

Hasta ahora, el régimen estaba reservado para personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones o un patrimonio de hasta $10.000 millones. La reforma elimina ambos parámetros y también suprime la restricción que impedía a los grandes contribuyentes utilizar dólares no declarados dentro del sistema.

Un régimen con mayor protección frente a ARCA

Otro de los puntos centrales del proyecto apunta a resolver una preocupación planteada por contadores: el riesgo de que los contribuyentes pierdan los beneficios del régimen por diferencias mínimas detectadas por el organismo recaudador.

La normativa vigente establece que no debe existir una discrepancia significativa superior al 15% entre lo declarado por el contribuyente y lo que estime ARCA. Sin embargo, la reforma precisa cómo debe medirse esa diferencia y fija un piso mínimo para evitar que montos bajos activen la pérdida de la protección fiscal.

El proyecto mantiene el criterio del 15%, pero lo calcula sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo a pagar o a favor. Además, dispone que la diferencia deberá superar también el 5% del umbral previsto en la Ley Penal Tributaria para el delito de evasión, actualmente fijado en $100 millones. En la práctica, esto implica que la discrepancia deberá superar siempre los $5 millones.

El especialista Mario Volman, profesor titular de Administración Tributaria de la UBA, explicó que este cambio resulta sustancial. Señaló que, con la ley vigente, si un contribuyente tenía un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por $79 millones, el saldo a ingresar era de $1 millón. En ese caso, una diferencia superior a $150.000 podía hacer caer la protección del régimen. Con la reforma, el 15% se medirá sobre los $80 millones, por lo que la diferencia significativa debería exceder los $12 millones.

Adiós a los topes por ingresos y patrimonio

Volman también advirtió que los límites actuales generaban distorsiones. El parámetro de ingresos no distinguía entre rentas gravadas y operaciones que no necesariamente implicaban una ganancia sujeta al impuesto. Por ejemplo, la venta de acciones que cotizan en el Merval o la venta de un inmueble heredado podían computarse dentro del umbral de $1.000 millones y dejar afuera del régimen a un contribuyente.

Con la reforma, esos límites desaparecen. Los grandes contribuyentes podrán acceder al régimen simplificado, aunque con una particularidad: lo harán al solo efecto de confeccionar y presentar la declaración jurada. Además, no deberán declarar el patrimonio inicial ni final ni el denominado “consumido”.

Carga de la prueba y beneficios retroactivos

El proyecto también introduce modificaciones en materia probatoria. Según destacó el sitio especializado Blog del Contador, la carga de la prueba quedará exclusivamente en cabeza de ARCA, que solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente y disponible en sus propios sistemas. Cualquier otro elemento carecerá de valor probatorio para acreditar discrepancias significativas.

Además, no se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio y cancela el saldo correspondiente.

La iniciativa también extiende los efectos de la presunción a los períodos de IVA hasta diciembre del año fiscal declarado bajo la modalidad simplificada. Asimismo, limita el uso de presunciones previstas en la Ley 11.683 y aclara que los demás indicios no podrán ser utilizados como único fundamento para determinar una discrepancia significativa.

Otro punto incluido en el texto establece que las órdenes de intervención, fiscalizaciones, determinaciones de oficio y procesos judiciales notificados antes de la adhesión al régimen continuarán su trámite y no quedarán alcanzados por los beneficios de la reforma.

En caso de que una exclusión del régimen sea revocada administrativa o judicialmente, el proyecto prevé que se restablezcan retroactivamente todos los beneficios de la presunción de exactitud. También dispone la devolución obligatoria, con intereses, de los importes abonados por el contribuyente cuando una impugnación sea dejada sin efecto.

Una reforma con impacto desde 2025

El proyecto establece que las modificaciones tendrán efecto para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. También incorpora una eximición de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al régimen, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

La reforma se inscribe en la estrategia del Gobierno de ampliar los mecanismos de exteriorización y simplificación fiscal, bajo el argumento de reducir la litigiosidad y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes. Sin embargo, la decisión de habilitar el ingreso de grandes contribuyentes al régimen vuelve a poner en debate el alcance de los beneficios fiscales, especialmente en un contexto de ajuste sobre otros sectores y fuerte presión tributaria sobre trabajadores, pymes y consumidores.

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