lunes 27 de abril de 2026
- Edición Nº2700

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Vacantes, discrecionalidad y sospechas: la trama detrás de las designaciones judiciales

15:28 |Un informe de organizaciones civiles advierte sobre falencias estructurales en los procesos de selección de magistrados. El envío de 67 pliegos por parte del Ejecutivo abre una oportunidad para cubrir vacantes críticas, pero también expone tensiones entre mérito, independencia y criterios políticos.



El punto de partida no es menor, y tampoco es nuevo: el Poder Judicial de la Nación funciona con un 37% de sus cargos de jueces y juezas vacantes. Esa cifra, que surge de datos oficiales relevados por organizaciones civiles, explica buena parte de los problemas estructurales del sistema: demoras, sobrecarga de expedientes y una capacidad limitada para garantizar el acceso efectivo a la Justicia.

El fenómeno no es espontáneo. Según el análisis, la situación se agravó en los últimos años, en parte por la falta de envío de pliegos al Senado, lo que frenó el proceso de designaciones. Ahora, con la remisión de 67 candidaturas por parte del Poder Ejecutivo entre fines de marzo y principios de abril de 2026, el escenario se reconfigura.

Pero esa reactivación no llega sola. Llega con advertencias.


Los 67 pliegos: qué cargos se buscan cubrir

Las postulaciones enviadas abarcan tanto la Justicia federal como la nacional. El 46% corresponde a cargos federales (31) y el 54% a la Justicia nacional (36).

En cuanto a la jerarquía de los puestos:

45% son cargos de primera instancia

24% de segunda instancia

27% en tribunales orales

4% en tribunales de juicio

Y en términos de materias, predominan los fueros penales: el 52% corresponde al ámbito criminal y correccional, seguido por el civil (21%) y otras áreas como comercial, penal económico y seguridad social.

Es decir, no se trata de designaciones marginales. Se están definiendo posiciones clave en el sistema judicial argentino.


El corazón del problema: la idoneidad bajo sospecha

Si uno tuviera que elegir un punto donde el sistema hace ruido, es este.

El análisis detecta 12 casos en los que los candidatos avanzaron más de 10 posiciones entre el orden de mérito inicial —basado en antecedentes y exámenes— y el final. En algunos casos, la diferencia alcanza los 32 lugares.

No es un detalle técnico. Es la evidencia de que las etapas más objetivas del concurso pueden ser alteradas en instancias posteriores donde el margen de discrecionalidad es mucho mayor.

Las entrevistas personales aparecen como el momento más crítico. Ahí es donde los candidatos pueden escalar posiciones sin criterios estrictamente medibles.

El resultado: 20 personas seleccionadas no habrían podido acceder a las ternas si se respetaba el orden de mérito original. En términos menos diplomáticos, gente que no estaba entre los mejores terminó estando. Y no por un milagro meritocrático.


Un caso directamente irregular

Entre las observaciones, hay una que ya no entra en la categoría de “sospecha”. Se detectó un nombramiento considerado contrario a derecho: un candidato fue propuesto desde una lista complementaria sin que se cumplieran las condiciones que habilitan ese recurso.

El reglamento es claro: esas listas solo deben utilizarse si la terna original queda incompleta. No era el caso.

Cuando ni siquiera las reglas formales se respetan, el problema deja de ser interpretativo.


Vínculos, política y la independencia en cuestión

El informe también pone el foco en las relaciones personales y políticas de los candidatos.

Siete postulantes tienen vínculos familiares con magistrados o exmagistrados. En dos casos, esos vínculos están directamente ligados a jueces que intervienen en causas que involucran al Poder Ejecutivo. Además, tres de las personas propuestas ocuparon o ocupan cargos políticos.

Nada de esto es ilegal por sí mismo. Pero en un sistema donde la independencia judicial es clave, la apariencia importa tanto como la realidad. Como plantea el informe, no alcanza con que un juez sea independiente: tiene que parecerlo. Y cuando las designaciones incluyen nombres con vínculos tan sensibles, esa apariencia empieza a resquebrajarse.


El problema de fondo: un sistema con demasiada discrecionalidad

El proceso de selección de jueces en Argentina involucra a tres poderes:

El Consejo de la Magistratura, que organiza concursos y eleva ternas

El Poder Ejecutivo, que elige

El Senado, que presta acuerdo

En teoría, un sistema de equilibrio. En la práctica, un circuito con zonas grises.

Las etapas iniciales (exámenes y antecedentes) son relativamente objetivas. Pero luego vienen impugnaciones, entrevistas y decisiones políticas donde los criterios se vuelven más difusos. Ahí es donde se concentra la discrecionalidad. Y ahí es donde el sistema empieza a perder credibilidad.


Una Justicia masculinizada que no cambia

El dato de género no sorprende, pero igual incomoda: el 70% de las personas propuestas son hombres y el 30% mujeres.

Lejos de corregir desigualdades, las designaciones tienden a reproducirlas. En algunos tribunales, incluso, podrían consolidar estructuras completamente masculinas.

Ejemplos concretos:

Cámaras que podrían quedar integradas 100% por varones

Tribunales orales donde la proporción masculina supera el 80%

Fueros con niveles de feminización prácticamente marginales

No es una casualidad estadística. Es una decisión —por acción u omisión—.


Trayectorias y antecedentes: otro dato incómodo

El 73% de los postulantes proviene del propio sistema judicial. En principio, eso podría interpretarse como experiencia. No obstante hay un matiz: entre quienes ya son jueces o juezas, todos registran denuncias disciplinarias por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura.

Claro, la mayoría de esas denuncias no termina en sanciones. De hecho, el sistema disciplinario tiene niveles bajísimos de efectividad.

Lo cual abre otra pregunta incómoda: ¿las denuncias no prosperan porque no hay problemas… o porque el sistema no funciona?


El rol del Ejecutivo y el Senado: la última instancia

Una vez que las ternas llegan al Poder Ejecutivo, la decisión es discrecional, pero no arbitraria. O al menos no debería serlo.

La Constitución exige que la idoneidad sea un criterio central en la selección.

Sin embargo, los datos muestran que:

Solo el 37% de los elegidos ocupaba el primer lugar en la terna

Un 33% fue seleccionado desde el tercer lugar

Incluso hay postulaciones desde listas complementarias

En este contexto, la discusión sobre las designaciones judiciales trasciende los nombres propios y se instala en el terreno de la calidad institucional. La cobertura de vacantes resulta imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema, pero el modo en que se lleve adelante ese proceso es determinante para sostener la legitimidad del Poder Judicial.

Los datos relevados evidencian tensiones entre los criterios de mérito, la discrecionalidad política y la necesidad de asegurar independencia. En ese equilibrio se juega no solo la composición futura de los tribunales, sino también la confianza pública en la Justicia.

La instancia que se abre en el Senado, con el análisis de los pliegos y las audiencias públicas, aparece así como un espacio clave de control democrático. Allí, el desafío no será únicamente completar los cargos pendientes, sino hacerlo bajo estándares que refuercen la transparencia, la idoneidad y la equidad.

En definitiva, la oportunidad de revertir las debilidades estructurales del sistema dependerá de que cada decisión esté debidamente fundada. Porque en un Poder Judicial atravesado por cuestionamientos, la legitimidad no se presume: se construye

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