jueves 12 de diciembre de 2024
- Edición Nº2199

Judiciales

Por unanimidad

Revés para Kicillof: La Corte declaró inconstitucional las alícuotas diferenciales de ingresos brutos

Luego que una empresa presentara una demanda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que esas diferencias obstaculizaban el desarrollo del comercio entre las distintas provincias.



 

La gestión del gobernador bonaerense, de Axel Kicillof, recibió un nuevo revés judicial tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo que estableció un sistema de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en el territorio bonaerense.

El fallo se resolvió por unanimidad, luego de la demanda presentada por la empresa Enod S.A., y lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

De esta manera, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que le dan marco normativo al régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales.

La empresa que demandó al gobierno provincial, se dedica a la industria textil y desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, también solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

Por su parte, la Corte argumentó: “Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

Y cerraron: “Ello es así por cuanto las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación".

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