miércoles 09 de octubre de 2024
- Edición Nº2135

Municipios

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Pilar: La Justicia ratificó el cobro de Tasas Municipales en boletas de luz

La Justicia federal de Campana respaldó al intendente de Pilar, Federico Achaval, al ratificar un amparo interino que le permite seguir cobrando tasas municipales a través de la boleta de luz durante un período de seis meses. Esta decisión se produce a pesar de la reciente resolución del gobierno nacional que prohíbe a los municipios incorporar impuestos en las facturas de los servicios públicos.



En un fallo de nueve páginas, el juez Adrián González Charvay desestimó las objeciones planteadas por los abogados del ministerio de Economía de la Nación, bajo la dirección de Luis Caputo, quien ha impulsado una campaña para que los municipios dejen de incluir "conceptos ajenos" en las facturas de servicios públicos.

En el caso específico de Pilar, la municipalidad había incluido en las facturas de Edenor el cobro de la Tasa Municipal de Alumbrado Público y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, emitida por Naturgy BAN S.A.

Los representantes del ministerio de Economía argumentaron que la normativa no impide al municipio percibir estas tasas, pero sí cuestionan la facturación conjunta en un solo documento.

Según su interpretación, la Ordenanza Municipal entraría en conflicto con la Ley 24.240 y la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio. Ellos sostienen que el municipio puede cobrar directamente las tasas que efectivamente presta a sus residentes.

Sin embargo, el juez hizo hincapié en el marco regulatorio provincial que respalda la autonomía de los municipios al dictar ordenanzas y reglamentos, así como la capacidad de gestionar su propio presupuesto y recursos. Esta arista refuerza la idea de que la resolución de la Secretaría de Comercio podría estar vulnerando esta autonomía municipal, ya que prohíbe un método utilizado durante años para recaudar fondos.

González Charvay también rechazó la argumentación presentada por el ministerio respecto a que el cobro conjunto podría vulnerar los derechos de los consumidores, citando la normativa provincial relacionada con la correcta información en las facturas y las condiciones bajo las que puede interrumpirse el suministro. El juez concluyó que no se presentó evidencia clara que justifique la alegación de afectación al interés público en este marco.

Este fallo podría sentar un importante precedente para otros municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires, que se encuentran en situaciones similares, y podría ser un punto de inflexión en la relación entre los gobiernos locales y el ministerio de Economía en el futuro.

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