Los comercios de Monte Hermoso cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico deberán tener a disposición, además de sus cartas habituales, al menos una impresa en braille y otra con sistema de pictogramas, destinadas a personas con discapacidades.
Así lo establece una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante local en su reciente sesión, que fue presentada por el bloque Juntos por el Cambio y resultó aprobada por unanimidad.
Los fundamentos de la iniciativa se basan en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por una ley (la 26378), vigente desde mayo de 2008. Dicha norma insta a “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
Asimismo, sostiene que “la ‘comunicación’ incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito y los sistemas auditivos”.
Los concejales de Juntos que impulsaron la medida, explicaron que “el sistema de escritura braille es un método táctil, pensado y diseñado para personas con problemas visuales graves o ciegas” y que “un pictograma es un signo claro y esquemático que representa un objeto real, figura o concepto”, sosteniendo que la ordenanza “pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre personas con discapacidad”.
En la parte resolutiva se establece que “los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una en sistema braille y una carta con sistema de pictogramas”, debiendo “exhibir un cartel en lugar visible que indique la existencia de cartas inclusivas”.
En el articulado se dispone el formato y contenido de las cartas menú en braille y pictogramas, se aclara que quedarán exceptuadas de esta nueva disposición “las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a dos días, y/o platos del día”, y dispone que “en caso de incumplimiento será de aplicación el Código Provincial de Usuarios y Consumidores, Ley 13133”.