La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda a través de la Resolución General 5545/2022. El objetivo es reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Asimismo, desde el gobierno nacional detallaron que solo será necesario registrarse, aunque queda a decisión optativa de los interesados, si los locadores quieren acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias. En tanto, aquellos que ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
De esta manera, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de Alquileres.
Además, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías: Locador urbano; Arrendador; Locador temporario; Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Y se deberán cumplir los siguiente requisitos: Poseer la CUIT activa; Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal; Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico; Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.
En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.