viernes 26 de julio de 2024
- Edición Nº2060

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Ya se puede circular sin cédula azul: ¿Qué hay que saber?

El Gobierno oficializó la medida que había anunciado a principios de mes, bajo el argumento de reducir costos y disminuir la burocracia. Además, se estableció que la cédula verde deja de tener vencimiento.



 

Ya es oficial la medida tomada por el Gobierno sobre la derogación de la cédula azul, la cual, hasta hoy, era condición obligatoria para conducir un vehículo ajeno, por entender que ese instrumento “carece de sustento y aplicación prácticos”. También determinaron quela cédula verde ya no tendrá fecha de vencimiento.

Además, se elimina al 40% de los registros de propiedad del automotor, lo que generó un fuerte malestar entre los trabajadores de esa dependencia, quienes quedaron sujetos a un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

La nueva normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial,  a través de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA). 

¿Qué hay que saber para circular?

Si bien la cédula azul, servía para que el propietario de un vehículo autorizara a una tercero a manejarlo sin su presencia, según el texto oficial, “establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las cédulas de identificación, la existencia de la cédula de identificación para autorizado a conducir carece de sustento y de aplicación práctica, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”.

Respecto a la cédula verde, el Registro la expedirá en dos formatos: digital y físico. El físico quedará a disposición dentro del legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su perfil digital del ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

Además, el Gobierno dispuso que la expedición de duplicado de la cédula de identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica. Al igual que los originales, los duplicados de cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la cédula original.

En tanto, se aclaró que las cédulas verdes que fueron emitidas antes de esta medida y que contienen una fecha de vencimiento impresa tampoco caducan. También seguirán estando vigentes las cédulas azules emitidas, hasta que sean revocadas quien la pidió.

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