sábado 14 de septiembre de 2024
- Edición Nº2110

País

Por decreto

La receta electrónica será obligatoria en todo el país: ¿Desde cuándo?

Mediante el decreto 345/2024 se estableció la nueva normativa que estará vigente a partir de julio, para la prescripción de fármacos, estudios y tratamientos. El objetivo es facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura.



 

A partir del 1 de julio, la receta digital o electrónica será obligatoria en todo el país para la compra de fármacos y la realización de estudios y tratamientos. Así lo establece el decreto 345/2024 publicado en el Boletín Oficial con el fin de una “readecuación” de la reglamentación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales”, comunicada en un decreto anterior de febrero de 2023, al tiempo que se establece que se implementará en coordinación con las autoridades de cada una de las 24 jurisdicciones.

En ese sentido, el decreto detalla: “La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”.

El objetivo de la misma es brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos, al tiempo que contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Además, establece que el nuevo mecanismo podrá convivir con la receta papel, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Por otro lado, la nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional. Por último, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

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