lunes 17 de junio de 2024 - Edición Nº2021

Provincia

este lunes

Habilitan la feria judicial para tratar el amparo de 500 municipios contra el "Decretazo"

Lo dispuso el juez federal Enrique Lavié Pico, del fuero contencioso administrativo, al hacer lugar al planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM), que encabeza el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza.



El juez del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM) contra el DNU de desregulación de la economía presentado por el presidente Javier Milei.

El magistrado habilitó también la feria judicial para dar trámite a la presentación realizada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados.

La Federación Argentina de Municipios (FAM), encabezada por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según informó la propia FAM el viernes a través de un comunicado.

A la vez, solicitó que "se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23".

"Desde la FAM hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno de Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos", explicó Espinoza en el comunicado.

Para el dirigente peronista, el decreto presidencial "afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales".

En el pedido de acción de amparo se señaló que "el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el artículo 99 inciso 3, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo".

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