sábado 27 de julio de 2024
- Edición Nº2061

Provincia

Declaraciones

Resaltan el fallo que declara inconstitucional la exigencia del libre deuda para renovar la licencia de conducir

El diputado bonaerense del FdT, Juan Martín Malpeli, apuntó contra el carácter "recaudatorio" de los sistemas contravencionales de los distintos municipios, a contramano de la necesidad de una formación profunda en educación vial. Asimismo recordó un proyecto de su autoría, que promueve una modificación en la Ley Provincial de Tránsito, en relación al otorgamiento de licencias de conducir.



El titular del Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda-Lanus, Esteban Baccini, hizo lugar a una acción de amparo y declaró inconstitucional el requisito que exige tener el libre deuda de infracciones de tránsito para renovar la licencia de conducir. Lo hizo con relación al artículo 10 inciso 3° del Anexo II del Decreto reglamentario N°532/09, en tanto impuso una exigencia no contemplada ni por la normativa provincial ni nacional de tránsito, a la vez que afectó el derecho a trabajar de la persona a la que se impidió renovar el registro.

Quien inició el amparo contra la Municipalidad de Avellaneda y la Provincia de Buenos Aires manifestó ser abogado y trabajar como conductor de la aplicación UBER. En ese sentido, recalcó que usa el automóvil para trabajar, para llevar a sus hijos menores a sus actividades escolares, deportivas y recreativas, para visitar familiares y llevarlos a distintos lugares.  Además, explicó que se encontraba en una grave situación económica con saldo negativo en su cuenta bancaria, que debía alquileres y expensas.

A la hora de decidir, el magistrado entendió que el Decreto provincial alteró el espíritu de la Ley provincial N°13.927 y de la Ley nacional de tránsito N°24.449, en tanto impone una restricción -“Tener libre deuda de infracciones de tránsito”- no contemplada por las normas en cuestión. Por eso, consideró que el artículo 10 inc. 3°, Anexo II del Decreto N°532/09 de la Provincia de Buenos Aires restringe más de lo que los artículos 8° y 9° de la ley 13.927 ordena, ya que no exigen "libre deuda" sino que solo exigen que no posean sanciones incumplidas. Para el magistrado esto “no se puede vislumbrar en la boleta de pago que se le entrega al demandante, donde se encuentran adunadas todo tipo de infracciones, posean o no sentencia o trámite administrativo alguno”.

También criticó el hecho de que el simple pago de las infracciones tuviera relación alguna con “velar por salvaguardar la seguridad vial”, tal como reclama la ley provincial.

Al respecto de este fallo que sienta jurisprudencia para la provincia de Buenos Aires, Malpeli analizó: "Es positivo que la Justicia escuche a los vecinos que hace mucho tiempo vienen siendo estafados por el afán recaudatorio . Desde la legislatura venimos trabajando en este tema particular, para cortar con las maliciosas interpretaciones de la ley". En ese sentido puntualizó que el sistema contravencional en La Plata no se aplica para mejorar la conducta ciudadana,  al contrario está plagado de errores, multas mal hechas o inexistentes "donde nuestros vecinos y vecinas quedan virtualmente indefensos y obligados a pagar con maltratos en la atención del  juzgado de faltas".
Asimismo agregó: "En el programa que venimos trabajando para conducir la vida social platense, el eje humanista nos guía en cada acción. Municipios como Ensenada ya demostraron que se puede gobernar con buenos servicios y mejorando la calidad de vida en favor de la ciudadanía". 
"Actualmente observamos excesivos gastos superfluos en propaganda cuando la falta de higiene urbana, la ausencia de luminarias y la mala planificación de obras reales y no cosméticas son  marca registrada . Como platenses debemos exigir mucho más, seguimos sin estar preparados para las lluvias, entre otras cuestiones tambien vitales, despues de tanto tiempo sale a la luz la falta de inversion real para mejorar la vida de las y los platenses.", remarcó el legislador

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