martes 21 de marzo de 2023 - Edición Nº1567

País

este jueves

Causa Vialidad: el tribunal difundió sus fundamentos y se inicia la etapa de apelaciones

Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 difundieron este jueves los fundamentos de su veredicto que condenó a la vicepresidenta.



El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer este jueves por la mañana los fundamentos de su veredicto respecto a la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que recibió la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en la causa Vialidad.

A partir de ahora todas las partes podrán apelarlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, entre ellas la defensa de la vicepresidenta, condenada en el juicio que culminó el 6 de diciembre pasado. Para eso tendrán 10 días hábiles, aunque es probable que pidan una prórroga del plazo por lo extenso y complejo del caso.

Según informó el medio Télam, en los fundamentos de más de mil carillas difundidos esta mañana, el TOF 2 concluyó que entre 2003 y 2015 hubo "manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez".

En el fallo de la causa, se señaló a Cristina como "la principal responsable" de un sistema que adjudicaba obras públicas a Lázaro Báez en Santa Cruz, y de haber recibido “beneficios económicos” por ello. Y aunque no fue probada la relación directa entre la vicepresidenta y los puntos denunciados, insisten en que hubo una maniobra fraudulenta.

Por su parte, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez".

En cuanto al delito de asociación ilícita, los jueces concluyeron que "no ha podido demostrarse" y en disidencia sobre este punto votó el tercer magistrado Andrés Basso. "Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.

Los jueces evaluaron también que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que, "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables". Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.

En tanto, los jueces dieron por probado el delito de administración fraudulenta de manera unánime en relación a lo ocurrido con el supuesto favorecimiento a Báez con la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Asimismo, consideraron que existió una reunión en Santa Cruz posterior a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, entre "funcionarios y empresarios" de la cual dieron por probado que participó la entonces presidenta de la Nación, pese a que su defensa lo negó durante el juicio oral.

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