La iniciativa es del senador de Juntos, Andrés De Leo, y prevé la creación del Plan Municipios Abiertos, con el propósito de transparentar la administración de recursos públicos y la ejecución del gasto público en la órbita municipal. Los municipios deberán adherir al programa para poder recibir Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial (ATP).
“El propósito central de la norma impulsada es contribuir a la transparencia en el ámbito municipal, estableciendo una serie de requisitos que hacen a la integridad, participación ciudadana y acceso a la información”, argumentó De Leo.
En el mismo sentido el autor del proyecto agregó que “si bien existe un conjunto de leyes que pretenden establecer mecanismos para hacer pública la información que hace a la administración de las finanzas municipales, tales como la publicidad de los boletines oficiales municipales, el Registro de Adhesión a leyes provinciales, y la instrumentación opcional de presupuestos participativos, no todos los municipios la ponen en práctica”.
“El Plan Municipios Abiertos –continuó De Leo-, enuncia un conjunto de requisitos que deben cumplir los municipios para estar en condiciones de receptar ayuda financiera extraordinaria, por ejemplo mediante Aportes del Tesoro Provincial”.
“Cabe aclarar, que las exigencias establecidas en el plan, no serán de aplicación cuando se trate de transferencias automáticas resultantes de la aplicación de la Ley de coparticipación, o de leyes especiales que tenga un objeto determinado de afectación”, finalizó el legislador.
Plan Municipios Abiertos
El proyecto de Ley E 310 22 23, presentado por el senador De Leo, prevé la creación del “Plan Municipios Abiertos”, y los municipios que adhieran al programa deberán publicar en sus sitios web oficiales informes mensuales de ejecución de gasto, por clasificador presupuestario e informe abierto al ciudadano; informes de recaudación de recursos, por rubro e informe abierto al ciudadano; Boletines Oficiales Municipales, confeccionados de acuerdo a lo establecido en el inciso 18 del Decreto/Ley 6769/58 Carta Orgánica de las Municipalidades; y las adhesiones a normas legales de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 14.491 Modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades.
También las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios municipales; en caso de ejecutarse en el Municipio Presupuesto Participativo, el mecanismo para su participación, y las instrucciones para el mismo; el detalle de los mecanismos o procedimientos por medio de los cuales toda persona pueda presentar peticiones o de alguna manera participar en el diseño de programas y/o planes municipales; y asegurar el acceso, de los Concejales al sistema informático de Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal –RAFAM- o el que en el futuro lo reemplace, en el que se registren y expongan las transacciones económicas que aseguren la prestación de bienes y servicios públicos por parte de los gobiernos municipales, con nivel de acceso primario, que permita exclusivamente acceder a la información, sin posibilidad de edición de la misma.
Finalmente el proyecto establece que será condición necesaria la adhesión al plan para la recepción por parte de los gobiernos Municipales, de Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial.