La desregulación farmacéutica impulsada por el Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial. La Procuración General ante la Corte Suprema de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo para revertir la suspensión de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
La medida, dictada en la causa CNT 59/2024/CS1 “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, mantiene vigente la cautelar de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había frenado las modificaciones a la Ley 17.565.
El decreto oficial había permitido que un mismo farmacéutico fuera director técnico de más de una farmacia, había derogado el artículo 42 que exigía dirección técnica profesional en herboristerías y flexibilizaba el funcionamiento de las farmacias durante la ausencia del farmacéutico, habilitando mayor intervención de auxiliares de despacho.
El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que conduce Marcelo Peretta, había impugnado esos cambios por considerar que afectaban el ejercicio profesional, las condiciones laborales y, sobre todo, la seguridad sanitaria de la población.
Qué dice el dictamen
La Cámara del Trabajo había suspendido la aplicación de esos artículos al considerar que se afectaba el trabajo farmacéutico y que estaban reunidos los requisitos para mantener la protección judicial hasta la sentencia definitiva.
El Gobierno apeló argumentando que la reforma buscaba aumentar la competencia y bajar el precio de los medicamentos.
La Procuración rechazó ese planteo. Sostuvo que la resolución de la Cámara no es una sentencia definitiva y que el Estado no demostró un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente esas exigencias.
En concreto, el dictamen deja firme que, por vía extraordinaria, no se puede levantar la cautelar que establece:
- La presencia obligatoria de un director técnico farmacéutico en cada farmacia.
- La exclusividad: un farmacéutico no puede ser responsable técnico de más de un establecimiento.
- La exigencia de dirección técnica farmacéutica en droguerías y herboristerías.
- El cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional.
- Las sanciones por incumplimiento.
La postura del SAFYB
Desde el sindicato celebraron la resolución como una “victoria institucional”.
“El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos en vez de la salud. El gremio no solamente defendió los puestos de trabajo: defendió el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, señalaron.
Y remarcaron: “La dirección técnica no es un trámite burocrático. Es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población”.
“En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”, concluyeron.
Con este fallo, la comercialización de medicamentos no podrá avanzar por sobre la dirección técnica farmacéutica mientras se discute la constitucionalidad del DNU.