La avanzada de la reforma laboral encontró su primer gran obstáculo en los tribunales. Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió de manera provisoria varios artículos centrales de la Ley 27.802, al considerar que podrían afectar derechos constitucionales.
La decisión, firmada por el juez Raúl Ojeda, se da en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la central sindical, que cuestionó el alcance de la norma por introducir —según su planteo— modificaciones “peyorizantes y permanentes” sobre derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
En su resolución, el magistrado sostuvo que existen elementos suficientes para habilitar la cautelar, al verificar lo que definió como una “apariencia razonable del derecho”. En términos jurídicos, eso implica que no hace falta probar de manera concluyente la inconstitucionalidad en esta etapa, sino demostrar que el planteo tiene sustento suficiente como para evitar daños mientras se resuelve el fondo del conflicto.
La CGT, con legitimación para litigar
Uno de los puntos clave del fallo es el reconocimiento de la legitimación activa de la CGT para impulsar este tipo de acciones colectivas. El juez consideró que la central obrera está habilitada para representar a los trabajadores en causas que involucren derechos de incidencia colectiva, particularmente en materia laboral.
Esta definición no es menor: consolida el rol de los sindicatos como actores judiciales en la disputa por reformas estructurales, más allá del terreno político o paritario.
Derechos en tensión
El núcleo del conflicto gira en torno a la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Según el fallo, los artículos impugnados podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, además de restricciones en aspectos sensibles como la libertad sindical y la acción colectiva.
En ese marco, el juez también puso el foco en el principio de progresividad, uno de los pilares del derecho laboral. Si bien reconoció que el Congreso tiene facultades para modificar las leyes, advirtió que esos cambios no pueden traducirse en retrocesos injustificados en materia de derechos.
El fallo incluye además una definición política-institucional que no pasa desapercibida. Ojeda subrayó que la intervención judicial en este tipo de casos resulta necesaria para garantizar la división de poderes, siempre dentro del marco de la Constitución Nacional.
Desde el Estado Nacional habían solicitado el rechazo de la cautelar, argumentando que la ley fue sancionada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión afecta el interés público. Incluso advirtieron que una medida judicial de este tipo podría constituir una intromisión indebida en las atribuciones del Poder Legislativo.
El juzgado, sin embargo, optó por una salida intermedia: mantener el statu quo hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. En ese sentido, la cautelar busca evitar que se generen efectos jurídicos difíciles o imposibles de revertir.
La medida tiene carácter provisorio, pero su impacto político es inmediato. La reforma laboral, uno de los ejes centrales del programa económico del Gobierno, queda ahora parcialmente en pausa y bajo revisión judicial.