miércoles 11 de marzo de 2026
- Edición Nº2653

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Interna radical: Ramos Padilla rechazó el pedido de Fernández y las internas se harían en junio

El magistrado desestimó el pedido para suspender el adelantamiento de las elecciones partidarias, aunque la discusión sobre la validez del proceso continuará en tribunales.



La disputa interna en la Unión Cívica Radical bonaerense sumó un nuevo capítulo judicial luego de que el juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla rechazara una medida cautelar presentada por el sector que encabeza Miguel Fernández.

En diálogo con Infomiba, Fernández manifestó: "rechaza la cautelar, lo cual es obvio porque las elecciones no son pasado mañana, y les da 5 días a los apoderados para que respondan sobre el pedido de nulidad que presentamos. Luego de ese plazo el Juez decidirá sobre el fondo de la cuestión".

El planteo buscaba suspender el adelantamiento de las elecciones internas del partido y dejar vigente el cronograma aprobado en octubre del año pasado. La presentación fue realizada por Fernández junto a dirigentes radicales que cuestionaron la autoconvocatoria y lo resuelto durante la sesión extraordinaria del Comité de Contingencia y el posterior plenario de la Convención de Contingencia.

Según argumentaron, esas decisiones vulneraban el cronograma electoral interno aprobado por unanimidad el 30 de octubre de 2025. El sector también denunció “irregularidades” en el proceso impulsado por dirigentes vinculados a Maximiliano Abad, Gustavo Posse y Martín Lousteau, quienes reunieron las mayorías necesarias para votar el traslado de los comicios al 7 de junio.

En la demanda se solicitó la nulidad de la autoconvocatoria y de la resolución 001/2026, además de pedir que se suspendieran los efectos de la reunión partidaria realizada el 6 de marzo hasta que la Justicia resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, Ramos Padilla consideró que en esta etapa preliminar no estaban acreditadas las condiciones necesarias para dictar una medida urgente.

En su resolución, el magistrado recordó que las cautelares en materia electoral deben analizarse con especial prudencia, ya que se trata de herramientas de carácter excepcional. También sostuvo que no se encontraba suficientemente acreditada una ilegalidad manifiesta en el acto partidario ni un perjuicio inmediato que justificara suspender la decisión adoptada por el Comité de Contingencia.

El juez remarcó además que aún no cuenta con todos los elementos necesarios para evaluar la validez de la reunión partidaria cuestionada, por lo que consideró prematuro pronunciarse sobre ese punto.

Tras conocerse la resolución, sectores opositores a Fernández celebraron la decisión judicial y sostuvieron que el fallo “ratificó la validez de la decisión adoptada por los órganos partidarios”.

Según señalaron, la convocatoria a elecciones fue aprobada por el Comité y la Convención de Contingencia “con quórum y mayoría”, conforme a lo establecido por la Carta Orgánica del partido.

Aunque el rechazo de la cautelar representa un revés para el sector de Fernández, el expediente judicial continuará y la Justicia deberá resolver aún la cuestión de fondo vinculada a la validez del proceso partidario y al cronograma electoral para renovar autoridades en el radicalismo bonaerense.

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