El Juzgado Federal de Campana fijó una fecha límite para que el Gobierno nacional implemente de manera plena la Ley de Emergencia en Discapacidad: deberá estar en vigencia a partir del 4 de febrero. La decisión se dio en el marco de un proceso colectivo de alcance nacional, iniciado por padres de niños con discapacidad y acompañado luego por organizaciones civiles y prestadores del sistema.
Este martes, el juez federal Adrián González Charvay resolvió que el Poder Ejecutivo debe tener listos todos los procesos administrativos necesarios para cumplir con la normativa sancionada por el Congreso, aun cuando la Cámara Federal de San Martín no se haya pronunciado todavía sobre la apelación presentada por el Estado.
La resolución judicial se conoció luego de que, a principios de enero, la Procuración del Tesoro informara que el Ejecutivo había iniciado gestiones para poner en marcha la Ley N° 27.793, aunque advirtió que su aplicación no sería inmediata por la necesidad de adecuar distintos engranajes del Estado.
Por qué el plazo vence el 4 de febrero
El magistrado fundamentó el plazo en los tiempos establecidos por la propia ley, que prevé un máximo de 30 días hábiles para su reglamentación. El cómputo se realizó desde el 18 de diciembre de 2025, fecha en la que González Charvay concedió la apelación del Estado, aunque dejó en claro que la sentencia debía cumplirse mientras se tramitara la revisión en instancias superiores.
Además, el fallo otorgó cinco días para que el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) acrediten “el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia”, y exigió que detallen la información solicitada por las partes intervinientes, entre ellas la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores.
La disputa judicial se originó tras la sanción de la Ley de Emergencia en Discapacidad por el Congreso en julio de 2025 y el posterior veto presidencial, que fue rechazado por el Poder Legislativo. Si bien el Ejecutivo promulgó la norma, lo hizo incorporando el artículo 1 del Decreto 681/2025, mediante el cual suspendió su aplicación argumentando que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.
Esa decisión derivó en una demanda colectiva, impulsada inicialmente por padres de dos niños con discapacidad y ampliada luego por organizaciones civiles, prestadores y otros damnificados. La sentencia definitiva, hoy en etapa de ejecución, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Gobierno.
En su resolución, González Charvay sostuvo que el Ejecutivo incurrió en una invasión de las facultades del Congreso y vulneró el principio de supremacía constitucional. Además, calificó como falaz el argumento económico oficial, al remarcar que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos.
La apelación del Estado y la crisis del sector
El jefe de los abogados del Estado, Santiago Castro Videla, presentó un recurso ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín para revertir la orden de “implementación inmediata” dictada el 12 de diciembre. Esa apelación aún no fue resuelta.
Durante el proceso judicial, la situación económica del sector de la discapacidad ocupó un lugar central. Según los datos incorporados al expediente, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada superó el 114%, mientras que los aranceles de las prestaciones se actualizaron apenas un 42,6%. La brecha generó una pérdida de poder adquisitivo superior al 51%, provocando cierres de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales.
La Ley de Emergencia en Discapacidad apunta precisamente a recomponer el financiamiento del Sistema de Prestaciones Básicas, que incluye tanto las pensiones como los aranceles que perciben los prestadores, en un contexto de fuerte deterioro que impacta directamente en las personas con discapacidad y sus familias.