Hoy, en Argentina, nos repiten casi como mantra: “quedate tranquilo, la reforma laboral no va a ser retroactiva”. La frase suena tranquilizadora, pero es, en el mejor de los casos, una verdad a medias. Y las medias verdades, cuando se habla de derechos laborales, suelen esconder los verdaderos impactos sobre la vida de quienes viven de su trabajo.
¿Qué significa realmente que la ley “no es retroactiva”?
Desde el punto de vista jurídico, es correcto: el artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y que rigen para las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia.
Traducido: la nueva ley no puede venir a modificar, hacia atrás, lo que ya pasó ni afectar contratos ya extinguidos. Nadie puede ser despedido hoy y que mañana cambien la ley para empeorarle la indemnización de un despido que ya ocurrió.
Hasta ahí, todos de acuerdo.
Pero… el punto clave, que casi nadie explica en el debate público, es otro: al momento de la desvinculación, la que rige es la ley vigente en ese momento. La jurisprudencia laboral viene diciendo desde hace años que la ley aplicable al despido es la que está en vigencia cuando se produce el distracto, y que esa ley cubre todas las consecuencias indemnizatorias del acto de despido.
Es decir: si despiden a una persona dentro de dos años, ya bajo el régimen reformado, será la nueva ley —y no la actual— la que determine cuánto le corresponde cobrar.
El trabajador de hoy, ¿está “a salvo”?
Acá aparece la trampa del discurso político.
Cuando se dice “la reforma no será retroactiva”, mucha gente entiende: “entonces a mí, que ya estoy trabajando, no me afecta”. Pero en el derecho del trabajo, el momento decisivo no es el día en que firmaste el contrato, sino el día en que se extingue la relación laboral.
Si la reforma introduce cambios en la forma de calcular la indemnización, topes o pisos a los montos o nuevas causales de despido, todo eso sí va a impactar en los contratos individuales vigentes, en el mismo momento en que se produzca el despido, aunque la relación haya empezado hace 5, 10 o 20 años.
El mensaje de “no es retroactiva” oculta entonces una realidad incómoda: para millones de trabajadores en actividad, el día de mañana la indemnización ya no será la que hoy les corresponde, sino la que defina la nueva ley.
Principio protector y condición más beneficiosa: lo que está en juego
El derecho del trabajo argentino se construyó históricamente sobre el principio protectorio, inscripto en el propio artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que ordena que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”.
Como advirtió Rodolfo Capón Filas, nunca se ha creado empleo reduciendo los niveles de protección. Si una persona ya tiene consolidada una condición más favorable, esa condición no debería ser arrasada por una norma nueva más regresiva, so pena de violar tanto el principio protector como el principio de progresividad y no regresividad en derechos sociales.
El problema es que muchas reformas, bajo la etiqueta de “modernización”, apuntan justamente a erosionar esas condiciones más beneficiosas: abaratar la ruptura del contrato, debilitar la estabilidad relativa, trasladar riesgos al trabajador. Y lo hacen, no hacia el pasado, sino hacia el futuro: cada despido que ocurra bajo el nuevo régimen será la puerta por la que se cuele el retroceso.
Irretroactividad no es sinónimo de “no pasa nada”
El discurso oficial suele presentar la irretroactividad como una especie de blindaje: “quédense tranquilos, lo que tienen no se toca”. Pero la práctica jurídica y la experiencia histórica muestran otra cosa.
La Corte Suprema y la jurisprudencia laboral sostienen desde hace décadas que la ley del despido es la vigente al momento del distracto.
Entonces, ¿qué significa esto para un trabajador o trabajadora que hoy está en relación de dependencia?
Significa que:
– su antigüedad pasada no desaparece, pero puede recalcularse bajo nuevas reglas;
– las indemnizaciones por despido injustificado pueden reducirse mediante topes o fondos de cese.
Nada de esto es retroactivo en sentido técnico, pero sí es regresivo en sentido material.
Lo que el debate público no dice
La sensación es que se está discutiendo la reforma laboral como si fuera una abstracción técnica, cuando en realidad se trata de un cambio profundo en la ecuación de poder entre capital y trabajo.
Mientras tanto, el mensaje oficial se concentra en el formalismo de la irretroactividad, omitiendo explicar que:
– la ley del despido es la que rige el día en que te despiden;
– la supuesta “modernización” puede significar que el costo de echar gente se abarate;
– una vez que la reforma esté vigente, cada desvinculación será el escenario donde se haga carne el recorte de derechos.
Tal como señala Mario Ackerman que el orden público laboral no es un “obstáculo”, sino el piso mínimo que equilibra el poder entre empleador y trabajador. Y es justamente ese piso el que puede verse erosionado si se modifica la indemnización sin distinguir entre relaciones nuevas y vigentes.
Una invitación incómoda pero necesaria
La discusión sobre la reforma laboral no puede quedarse en el slogan de la irretroactividad. El verdadero interrogante que debería ocupar y preocupar a la sociedad argentina —y en especial a las personas que viven de su trabajo— es otro:
¿Queremos un modelo de país donde perder el empleo sea más barato para quien despide y menos favorable para quien trabaja?
La respuesta no es solo jurídica: es política y social. Pero para responderla seriamente, necesitamos un debate honesto.
La reforma puede no ser retroactiva, pero sus efectos futuros recaerán sobre los trabajadores de hoy.
Y eso es exactamente lo que aún no se está diciendo.