El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó este miércoles un proyecto de ley presentado por el senador bahiense Marcelo Feliú, que propone tipificar como contravenciones provinciales diversas conductas dañinas cometidas mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). La norma apunta a cubrir un vacío legal en el ámbito bonaerense frente al crecimiento exponencial de hechos de violencia digital.
Feliú presentó la iniciativa en el recinto advirtiendo que, a pesar de que las TICs forman parte de la vida cotidiana desde hace años, el incremento del tiempo de conexión y la masificación de redes y plataformas generaron nuevas formas de daño, hostigamiento y vulneración de derechos sin que exista, a nivel provincial, una herramienta específica para intervenir. “Se intenta profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”, explicó.
Tres conductas bajo la lupa
El proyecto aprobado por la Cámara alta establece un régimen contravencional para tres tipos de acciones consideradas “dísvaloras” en el entorno digital, siempre que no constituyan delitos penales, en cuyo caso rige el Código Penal:
En primer lugar, contempla sanciones para quienes publiquen, difundan o distribuyan imágenes, audios, textos o correos electrónicos de carácter íntimo sin autorización de la persona afectada. La conducta será punible aun cuando el contenido haya sido inicialmente enviado o compartido con consentimiento.
El segundo eje del proyecto es el hostigamiento o acoso digital. Se entiende como tal la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, dañino, falso o cruel sobre otra persona, con la intención de difamar, intimidar, degradar o amenazar. Según Feliú, este tipo de violencia adquiere características particulares por su continuidad, su efecto multiplicador y su impacto en la salud psíquica de las víctimas.
La tercera conducta incorporada es la suplantación o apropiación de identidad digital, tanto de personas como de organizaciones. Incluye la creación de perfiles falsos, la utilización no autorizada de datos personales o imágenes, y la generación de identidades ficticias con fines fraudulentos o de manipulación. El senador remarcó que se trata de un fenómeno en aumento que puede derivar en ciberbullying, grooming o estafas.
Un marco normativo ante el crecimiento de las amenazas digitales
El fundamento de la iniciativa incluye estadísticas que muestran el incremento constante de amenazas informáticas. Feliú citó informes internacionales como el de Avast, que ubica a la Argentina entre los países con mayor crecimiento de ataques y modalidades de violencia digital desde el inicio de la pandemia. En ese contexto, sostuvo que la provincia debe contar con un marco legal propio para sancionar conductas que hoy quedan fuera de la legislación penal.
Las contravenciones previstas en el proyecto incluyen penas de multa y arresto, siempre bajo el criterio de subsidiariedad: sólo se aplicarán cuando las conductas no estén tipificadas como delitos penales.
Garantías para la libertad de expresión
La iniciativa incorpora una cláusula clave: las conductas descriptas no serán consideradas contravenciones cuando respondan al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la libertad de prensa o la publicación de información que persiga un interés público inequívoco.
Para el legislador, esta diferenciación es indispensable para evitar restricciones indebidas al rol social de la prensa y a la difusión de contenidos que contribuyan a la transparencia institucional. “La intromisión en la vida privada no es antijurídica cuando busca salvaguardar un interés superior, como proteger la libertad de otros, defender a la sociedad de delincuentes o resguardar derechos de niñas y niños”, argumentó. Tras su aprobación en el Senado, el proyecto será remitido a la Cámara de Diputados, donde deberá ser debatido y votado para convertirse en ley.