El presidente Javier Milei avanzó un paso más en su plan de privatizar Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) al firmar el DNU 805/2025, que actualiza por completo el marco regulatorio de la compañía. La medida redefine las condiciones bajo las cuales opera el servicio en el AMBA y habilita, por primera vez, el corte del suministro por falta de pago.
El decreto establece la necesidad de “dar certeza jurídica” antes de la licitación del 49% de las acciones: un 44% destinado al sector privado y un 5% orientado a un Programa de Propiedad Participada para trabajadores. Esta venta forma parte del proceso iniciado tras la Ley Bases, que declaró a AySA “sujeta a privatización”.
La nueva regulación también detalla el mecanismo para interrumpir el servicio en caso de mora. La empresa podrá cortar el suministro después de 60 días de atraso para usuarios residenciales y 15 días para el resto, siempre previa notificación con siete días hábiles de anticipación.
En los considerandos, el Gobierno asegura haber detectado “errores materiales” en la normativa vigente, particularmente en el régimen tarifario vinculado a los “cargos por construcción”. Según el DNU, esas fallas generaban inconsistencias de facturación entre usuarios medidos y no medidos, y alteraban la lógica histórica del sistema.
El texto ordenado aprobado ahora incorpora todas las revisiones efectuadas en los últimos meses, entre ellas las del Decreto 493/2025, que amplió el área de cobertura, actualizó normas técnicas y dejó preparado el esquema operativo para la futura gestión privada.
La privatización de AySA ya está en marcha. En agosto, la Resolución 1198/25 del Ministerio de Economía dispuso la venta del 90% de las acciones en un plazo máximo de ocho meses, que vence en abril de 2026. Para ello, la Agencia de Transformación de Empresas Públicas deberá contratar un banco estatal, tasar el paquete accionario y avanzar con las colocaciones en los mercados.
El DNU 805/2025 retoma además la habilitación previa para permitir los cortes por deuda y la incorpora al marco regulatorio bajo un inciso que señala que se “podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81”. Para el Ejecutivo, este cambio apunta a asegurar la sustentabilidad económica de la futura operadora privada.