viernes 24 de octubre de 2025
- Edición Nº2515

Provincia

muerte digna

Fallo histórico: la Justicia bonaerense da curso a un pedido de eutanasia por primera vez

12:34 |La Suprema Corte de Buenos Aires consideró vulnerados los derechos de acceso a la justicia y a la dignidad humana de una paciente con una enfermedad incurable. El caso podría marcar un antes y un después en el debate sobre la muerte digna.



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio curso a un caso inédito vinculado con la eutanasia, al hacer parcialmente lugar al recurso extraordinario presentado por María del Carmen Ludueña, una mujer que padece una enfermedad incurable y degenerativa, y que solicitó al Estado provincial asistencia médica y farmacológica para morir en su hogar.

La Corte ordenó que la causa sea tramitada y que, en el mientras tanto, el Ministerio de Salud bonaerense garantice el acceso a todos los medios necesarios para el manejo del dolor y los síntomas que sufre la paciente.

Un caso excepcional

Ludueña padece artritis reumatoidea poliarticular seropositiva y erosiva en curso grave, un cuadro progresivo e irreversible que lleva más de veinte años de evolución. Ante su padecimiento, inició una acción de amparo para solicitar asistencia médica domiciliaria que le permitiera una muerte digna.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de General San Martín rechazaron su pedido por considerarlo inadmisible. Frente a ello, la mujer presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense.

Derechos fundamentales y acceso a la justicia

En su fallo, el máximo tribunal provincial destacó que el rechazo “in limine” de la acción vulneró los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al debido proceso, especialmente ante una situación “dramáticamente excepcional”.

La Corte sostuvo que el caso compromete “prerrogativas constitucionales de primerísimo orden que hacen al derecho a la vida, a la autonomía de la voluntad y a la dignidad humana”, por lo que merece un tratamiento más amplio y profundo que el que ofrece la vía del amparo.

Asimismo, señaló que el pedido de Ludueña “por su alto grado de complejidad, demanda necesariamente una mayor amplitud de debate y prueba”, motivo por el cual decidió que la causa se tramite en un juzgado con competencia ordinaria.

La Suprema Corte ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes, para que se designe el juzgado que deberá intervenir. También dispuso que se reconduzca el reclamo conforme a lo planteado por las partes, sin alterar el fondo del pedido.

El fallo cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la “Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad” elaborada por la propia Corte bonaerense, que insta a los operadores judiciales a garantizar la adecuada tutela de los derechos fundamentales involucrados.

Una medida urgente

De manera cautelar, los jueces ordenaron al Ministerio de Salud provincial que provea a la paciente, de forma urgente, todos los medios y tratamientos que su médico tratante considere adecuados “para el mejor manejo del dolor y de los síntomas asociados”, hasta tanto se dicte una resolución definitiva.

El fallo reaviva la discusión sobre la eutanasia y la muerte digna en la Argentina, un tema aún no regulado por ley a nivel nacional. Si bien la Ley de Derechos del Paciente (26.529) reconoce la posibilidad de rechazar tratamientos médicos que prolonguen artificialmente la vida, la eutanasia activa —la asistencia médica para morir— sigue siendo penalmente sancionada.

El caso de María del Carmen Ludueña se convierte así en un precedente significativo dentro del sistema judicial argentino, al abrir el debate sobre los límites del derecho a decidir sobre el final de la vida y el papel del Estado en garantizar la dignidad humana hasta el último momento.

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