viernes 17 de octubre de 2025
- Edición Nº2508

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Por primera vez en América Latina: Uruguay legalizó la eutanasia en una histórica votación en el Senado

La Cámara alta aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley “Muerte digna” que ya contaba con media sanción de Diputados; Colombia y Ecuador ya la despenalizaron



Después de haber logrado la media sanción en la Cámara de Diputados en agosto pasado, el Senado uruguayo convirtió en ley un proyecto de eutanasia que aún enfrenta resistencias.

Denominada “Muerte digna” e impulsada por el partido de izquierda en el gobierno, el Frente Amplio (FA), la iniciativa despenaliza la muerte asistida bajo ciertas condiciones. La Cámara de Diputados le había dado media sanción en agosto y el Senado aprobó el miércoles la norma con 20 votos a favor de un total de 31 parlamentarios presentes.

Así Uruguay se sumó a una pequeña lista de países que permiten la muerte asistida en los que figuran Canadá, Holanda, Nueva Zelanda y España. En América Latina, Colombia y Ecuador despenalizaron la eutanasia a través de fallos judiciales, pero esta es la primera vez en la región que se aprueba mediante una ley.

Vista aérea del Palacio Legislativo —sede del poder legislativo del gobierno uruguayo— ubicado en el barrio Aguada, en Montevideo, tomada el 31 de enero de 2024
Vista aérea del Palacio Legislativo —sede del poder legislativo del gobierno uruguayo— ubicado en el barrio Aguada, en Montevideo, tomada el 31 de enero de 2024MARIANA SUAREZ - AFP

Ser mayor de edad, ciudadano o residente y estar psíquicamente apto en etapa terminal de una patología incurable o que provoque sufrimientos insoportables, con grave deterioro de la calidad de vida, son algunos de los requisitos.

Según el proyecto, el médico al que se solicita el procedimiento está en condiciones de rechazar el pedido. En esa instancia, el paciente puede hacer una nueva solicitud a otro médico. En caso de que este también rechace el pedido, se deberá convocar a una junta médica que deberá estar integrada por tres médicos, un psiquiatra, un especialista en la patología que padece el paciente y un tercero a definir en la reglamentación de la ley. Las instituciones médicas también pueden rechazar el procedimiento.

Si el médico acepta la solicitud de asistencia para morir, deberá someter el caso a consideración de un segundo médico, que también tendrá acceso al historial clínico y mantendrá una consulta presencial con el solicitante. Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento podrá avanzar.

El paciente también deberá pasar por varias instancias previas antes de dejar su voluntad por escrito y frente a testigos, y puede arrepentirse en cualquier instancia del procedimiento.

El texto aprobado en Diputados incluye además la formación de una comisión de revisión de casos, que deberá reportar sus resultados anualmente.

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