
La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Fernández de Kirchner, luego que los jueces, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti votarar en unanimidad. De esta manera, el máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que la condenó a la líder del peronosmo a seis años de prisión en la Causa Vialidad y la inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos.
De esta manera, CFK se convirtió en la segunda exmandataria que cumplirá prisión domiciliaria desde el regreso a la democracia. El anterior fue Carlos Saúl Ménem en el año 2001, quien permaneció cinco meses privado de su libertad.
Los letrados rechazaron cada uno de los argumentos del recurso de queja presentados por la ex mandataria y expresaron que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que “la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley”.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, detalla el documento.
Y agrega: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”.
Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.