martes 18 de junio de 2024 - Edición Nº2022

Legislativas

Legislatura bonaerense

El Senado pone el foco en potenciar la inserción laboral de los jóvenes sin cuidados parentales

Se trata de un proyecto presentado por la senadora del bloque GEN+UCR, Lorena Mandagarán, que busca impulsar la inserción laboral de los jóvenes sin cuidados parentales.



La Legislatura bonaerense busca potenciar la inserción laboral de los jóvenes sin cuidados parentales mediante un proyecto presentado por la senadora del bloque UCR+GEN, Lorena Mandagarán, que establece su realización a través de políticas que incluyan a ese sector en todas las plantas de trabajo de organismos estatales.

“Este proyecto impulsa la instauración de medidas orientadas a garantizar la inclusión social y laboral de los y las jóvenes sin cuidados parentales que se encuentran bajo el cuidado del Estado, de modo de facilitar su transición hacia su vida adulta, su auto valimiento y su autonomía. Se pretende resguardar a uno de los sectores más vulnerable de la sociedad que son los adolescentes que egresan de un régimen institucionalizado como personas mayores de edad”, subrayó Mandagarán en su iniciativa.

El proyecto establece que las empresas del Estado provincial deberán ocupar dentro de su personal a los jóvenes sin cuidados parentales egresados del sistema de protección de derechos en una proporción no inferior al 2% de la totalidad de la planta, como así también deberá establecer puestos de trabajo que estén reservados exclusivamente para ellos.

Vale mencionar que el 2% de estos cargos podrán ser ocupados por jóvenes sin cuidados parentales siempre y cuando sean mayores de edad, residan en dispositivos de cuidado formal durante como mínimo seis meses previos a cumplir los 18 años, y reúnan las condiciones de idoneidad para el rol que deben ocupar. Ese porcentaje se aplicará sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.

De esta manera, el Gobierno bonaerense deberá comunicar a la autoridad de aplicación correspondiente un relevamiento acerca del 2% reservado para los jóvenes sin cuidados parentales, en el que se precisará las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que esté próximo a cubrirse.

En caso de que los responsables de los organismos estatales no brinden este cupo para los jóvenes sin cuidados parentales, incurrirán en falta grave por lo que serán pasibles a las sanciones de orden correctivo o expulsivo establecidas en el régimen disciplinario (Ley N°10.430) pudiendo ser suspendidos durante dos meses.

¿Qué se entiende por jóvenes sin cuidados parentales?

Son aquellos individuos que se hallen separados de su familia de origen, nuclear y/o extensa, o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, y que residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos, dictadas con la Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (N°13.298).

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