viernes 30 de mayo de 2025
- Edición Nº2368

País

lo que hay que saber

Conocé qué es un DNU presidencial y cuál es el camino que sigue

El presidente Javier Milei firmó su segundo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). El primero, fue para reducir la estructura del gabinete. Ahora, el segundo, está vinculado a un desmantelamiento casi total del Estado y una profunda flexibilización en los derechos. En Infomiba te contamos qué es un DNU presidencial y cuáles son los pasos que sigue.



Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son herramientas legislativas que otorgan al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en situaciones extraordinarias, sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. El proceso se hace solo cuando el Presidente considera que la situación requiere medidas inmediatas para abordar problemas urgentes que no pueden esperar el tiempo que lleva el proceso legislativo regular.

Características principales de los DNU:

Emergencia y urgencia: los DNU se emiten en situaciones de emergencia y urgencia, donde la demora podría tener consecuencias negativas para el país.

Áreas limitadas: aunque permiten una acción rápida, los DNU tienen límites. La Constitución de Argentina establece que no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos.

Vigencia temporal: estos decretos tienen una vigencia temporal y deben ser ratificados por el Congreso para convertirse en ley permanente. Si el Congreso no los ratifica, pierden su validez después de cierto tiempo.

Control judicial: los DNU pueden ser objeto de control judicial para verificar su constitucionalidad. Los tribunales pueden analizar si las circunstancias realmente justifican la emisión de un DNU.

  • El Jefe de Gabinete de la Nación tiene 10 días  para mandar ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso.
  • Asimismo, la Comisión Bicameral tiene 10 días hábiles para  emitir dictamen sobre la validez del decreto y enviarlo al plenario de ambas cámaras para que sea tratado.
  • Si la Comisión Bicameral no se expide en ese plazo, las Cámaras deben abocarse de oficio al tratamiento del DNU

El tratamiento

El Senado y la Cámara de Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el DNU

No pueden introducir enmiendas, modificaciones o agregados. Se resuelve con mayoría absoluta de los presentes, es decir , la mitad más uno

Escenarios posibles

Si ninguna cámara lo trata, el DNU queda vigente

Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza el DNU sigue vigente

Sólo perderá vigencia el DNU  que sea rechazado por ambas Cámaras.

 

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