
Tipos de voto
Los votos emitidos por los ciudadanos pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones “afirmativos”, “en blanco”, recurridos” y “de identidad impugnada”.
A partir de esto, el Código Nacional Electoral, establece que los tipos de votos válidos son “los afirmativos” que se emiten con la boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de distintos partidos políticos.
El “voto en blanco” es válido y se considera como tal cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre. A su vez, el “voto recurrido”, es aquel cuya nulidad y validez es puesta en duda por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con “expresión concreta de la causa”.
También se contará como nulo cuando se incluyan boletas de distintos partidos políticos para una misma categoría de cargos o se emita a través de una boleta oficializada que contiene algún tipo de inscripción.
¿Cuáles son considerados delitos electorales?
La Cámara Nacional Electoral dispuso esta clase de acontecimientos que pueden culminar en arresto por varios años. Algunos de los delitos electorales que cuentan con penas de 1 a 3 años de prisión son:
- Impedir ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, violencia o intimidación.
- Forzar a una electora o electora a votar de manera determinada.
- Privar de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
- Suplantar a una electora o elector, o votar más de una vez en la misma elección.
- Sustraer, destruir o sustituir urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraer, destruir, sustituir, adulterar u ocultar boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
- Sustraer, destruir, sustituir, adulterar u ocultar -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
A su vez, los electores y electoras tienen prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos partidarios desde doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde a la aplicación de una multa.