jueves 04 de septiembre de 2025
- Edición Nº2465

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El Registro Civil inscribirá a los bebés fallecidos con más de 6 meses de gestación

La medida es aplicable a los muertos antes de su entrada en vigor siempre que los padres lo soliciten en un plazo de dos años. Si querés saber más sobre esta medida que entrá en rigor hoy, miércoles 9 de agosto, entrá a la nota.



Los bebés fallecidos antes de nacer pero con más de seis meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil desde el miércoles 9 de agosto, según recoge este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida, que no tendrá efectos jurídicos, se fundamenta en la disposición adicional cuarta de la La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que recoge la "obligatoriedad de que figure en un archivo de este organismo". Permitirá a su vez que los progenitores le otorguen un nombre.

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Mediante la Orden JUS/876/2023, que recoge la nueva regulación de esta materia, se aprueba el modelo 9 bis, en relación con los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, que permitirá iniciar este nuevo procedimiento.

Si se produce esta situación y tras la recepción del certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, "el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil", recoge la instrucción publicada.

Esta inscripción afectará a todas aquellas defunciones acaecidas que cumplan las condiciones tras el 9 de agosto de 2023. Para aquellos que haya ocurrido con anterioridad a su entrada en vigor, se podrá iniciar "siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en BOE".

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