domingo 29 de junio de 2025
- Edición Nº2398

Legislativas

Salud

Solicitan la obligatoriedad de la ecocardiografía fetal en hospitales públicos y privados

El proyecto de ley presentado por la diputada radical Alejandra Lorden,  busca disminuir el número de muertes de bebés recién nacidos con cardiopatías congénitas.



La diputada provincial de la UCR, Alejandra Lordén, presentó un proyecto de ley que tiene como objeto convertir la ecocardiografía fetal en una práctica de rutina obligatoria en todos los hospitales públicos y privados “a fin de disminuir en número de muertes de los bebés recién nacidos con cardiopatías congénitas”.

En ese sentido, solicitó “incorporar con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control la realización de una ecocardiografía fetal a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las 20 y 25 semanas, tengan o no factores de riesgo”.

Además, explicó que “las cardiopatías congénitas son lesiones anatómicas de una o varias de las cuatro cámaras cardíacas, de los tabiques que las separan, o de las válvulas o tractos de salida (zonas ventriculares por donde sale la sangre del corazón). Son las anomalías más frecuentes que hay dentro de las malformaciones en general y, de no detectarse, constituyen la principal causa de muerte por anomalías congénitas de un feto o un recién nacido”.

“La gran mayoría tiene un tratamiento final quirúrgico, ya sea corrector o paliativo. Del total de recién nacidos con cardiopatías congénitas, al menos dos tercios requieren cirugía. El otro tercio está constituido por cardiopatías menores que en general no requieren tratamiento o que pueden ser corregidas con cateterismo intervencional. La detección prenatal es la clave”, anexó la legisladora.

En el articulado, Lordén promueve que el estudio “deberá incluir la evaluación de las cuatro cámaras cardíacas y de los grandes vasos. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser derivadas para la realización de estudios de mayor complejidad”, además de considerar a la “ecocardiografía fetal” como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados de la Provincia.

Por otra parte, establece prioridades para el poder de turno:

*Dotar en forma gradual a los efectores públicos, de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

*Promover la capacitación de los profesionales de la Salud de las distintas especialidades, que atienden a mujeres embarazadas en el territorio de la Provincia, para realizar un diagnóstico de sospecha.

En cuanto a los controles, se establecen dos categorías de controles: rutinario y especializado. Los controles rutinarios son aquellos que tienen el carácter obligatorio por la presente ley, y los especializados aquellos surgidos a través de la derivación del control rutinario ante cualquier indicio detectado en este primer control de patologías vinculadas a la problemática.

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