
El 15 de noviembre arrancó oficialmente la temporada oficial de verano 2017-2018 en la provincia de Buenos Aires. Ante esta situación, InfoMiba indagó sobre las cuestiones básicas de seguridad y de habilitación que tenemos que saber al momento de elegir una playa, un arroyo, lago, o complejo de piletas.
En ese marco, la ley 14798, aprobada en 2015 por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, compuesta por 31 artículos, reglamenta la actividad de los guardavidas y de los empleadores, sean privados o públicos, al tiempo que menciona las medidas de seguridad que deben imperar en cada lugar acuático habilitado.
“El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad”, reza el capítulo 3, al tiempo que el siguiente afirma que la actividad es reconocida de alto riesgo, en función de las características y el ámbito donde se desarrolla.
La normativa provincial, en su artículo 5, define como ambiente acuático a todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas.
Para desempeñarse como guardavidas, los aspirantes deben poseer la Libreta de Guardavidas, expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas; ser mayor de 18 años; tener aprobadas las pruebas de suficiencia; y no registrar condena penal que lo inhabilite para desempeñar sus funciones.
Respecto a la cantidad del personal necesario para cuidar un ambiente acuático, la ley provincial sancionada en 2015 establece que, para el caso de playas marítimas, fluviales y lacustres, sean naturales o artificiales, utilizadas como balnearios, se requiere como mínimo un guardavida por cada 80 metros o fracción de extensión. Asimismo, en el caso de zonas donde converjan gran cantidad de público se requerirá un trabajador cada 40 metros.
Para el caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 300 metros cuadrados, la cantidad de personal debe ser como mínimo 2 guardavidas.
El período mínimo de prestación de servicios de temporada, de acuerdo con lo fijado por la normativa, establece que serán 150 días corridos, a partir del primer día de habilitación del servicio.
La normativa provincial es, también, clara respecto a los elementos de seguridad. En el articulo 22, enfatiza en que es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad.
Entre las obligaciones del trabajador guardavidas, el artículo 8 enumera, entre otras: vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio y del público a su cargo. Además, corresponde al trabajador colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y su fauna.
Asimismo, se enumera que por cada puesto de guardavidas debe haber una casilla, un mástil, un juego de banderas con el código internacional de señales, un malacate con 300 metros de soga, un botiquín de primeros auxilios, un equipo de comunicación, un prismático, un tablero espinal con sujetadores, un collar de Filadelfia, un mangrullo y un desfibrilador automático DEA, dispuesto éste de tal forma que el tiempo de acceso al mismo no debe estar a más de tres minutos de caminata.