
A partir del primer día hábil del año, ya se pueden empezar a solicitar las devoluciones de la percepción del 35% previsto por la Resolución General (AFIP) 4815 entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por operaciones en dólares. El trámite se realiza a través de la página web de la AFIP.
Están incluidas las percepciones que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
También hay que destacar que no se podrá realizar devolución del Impuesto PAIS (30%) por considerarse un gasto.
Quienes no son alcanzados por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias, deben seguir los siguientes pasos: