viernes 25 de abril de 2025
- Edición Nº2333

País

Entrevista

DNI no binario: “Esto no es el fin de un camino, sino el comienzo y un paso hacia adelante”

El abogado integrante de Abosex, activista y asesor de la subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia, Iñaki Regueiro Di Giacomo, habló con InfoMIBA sobre la nueva categoría que se incluye en el documento de identidad y en el pasaporte



El Gobierno oficializó este miércoles la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X".

En ese contexto, InfoMIBA se comunicó con Iñaki Regueiro Di Giacomo, abogado activista y asesor de la subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, quien manifestó que este decreto “es una consecuencia de la Ley de Identidad de Género, la cual es No Binaria” y que “le permite a las personas registrar su inscripción no solo con la categoría femenino o masculino, sino que deja abierta esa opción”.

Contó además que el Decreto 476/2021 surgió a raíz de lo que había ocurrido en 2018: “En ese año, muchas personas no binaries iniciaron en sus provincias las rectificaciones registrales pidiendo ser registrades con categorías que no son de varón ni de mujer, pero hasta el momento no se habían expedido los documentos nacionales donde se reconocían estas identidades”.

“La novedad de hoy y el dato a celebrar es que ya hay una documentación nacional que reconoce identidades no binarias. Esto no es el fin de un camino, sino el comienzo y un paso hacia adelante. Es un campo abierto, donde se reconocen todas las identidades”, sostuvo.

Por qué X

Consultado por el cuestionamiento hacia la categoría “X” como falta de representatividad de todas las identidades, el abogado opinó que “si bien la equis se utiliza para englobar, más allá de que muchas personas no se sientan representades, es algo que queda pendiente a incluir”.

Pero, a su vez, contó que es una cuestión legal y un recurso a nivel internacional: “Como el DNI y pasaporte son documentos de viaje y, a nivel internacional la categoría que está registrada es la ‘X’, por el momento es la decisión que tomaron para reconocer a través de esta categoría, lo que no quita que se revea y se amplíen las posibilidades. Calculo que también eso va a requerir que también a nivel internacional haya un consenso creciente hacia la eliminación de la categoría como una forma de identificar a las personas, o bien hacia la ampliación. Es algo que algunas personas no binaries la aceptan y otras no, y están en todo su derecho”.

“Lo importante es que por primera vez es que existan documentos y pasaportes que no se limitan al femenino y masculino”, añadió.

El activista recordó que “ante cualquier acto de discriminación o denegatoria del hecho siempre está la opción de hacer un reclamo administrativo o una acción judicial y para eso están las organizaciones de la sociedad civil que brindan asesoramiento y acompañamiento legal”.

A su vez, remarcó que “no tiene un límite de edad y es libre para niñes y adolescentes". Además, destacó que "los que ya hayan hecho rectificaciones registrales y quieran tener un DNI con esta opción no binaerie lo pueden hacer sin tener que rectificar nuevamente su partida, es decir, no hace falta hacerlo de cero”.

“Es un paso hacia adelante pero no cierra la cuestión, y requiere seguir debatiendo y trabajando para que todas las identidades estén reconocidas”, concluyó.

Quiénes podrán elegir la X

"La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.

Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".

El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".

Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.

Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".

Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la norma.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que "el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".

También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".
 

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