
La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la provincia de Buenos Aires, dado que entendieron que “la norma es razonable” y se basaron en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes, por lo que no podrá abrir sucursales de la cadena en territorio bonaerense.
La empresa en la que es accionista el ex vicejefe de Gabinete de Macri, Mario Quintana, demandó a la Provincia con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner una farmacia en Pilar.
El fallo salió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, quienes manifestaron que este planteo “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”.
Además, consideraron que Farmacity “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional” en materia de cuidado de la salud pública y dijeron que se trata de “normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”.
Para el máximo Tribunal, la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en la Provincia, “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.